Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Antonio López Tomas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas131-134
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
131
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de
marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Antonio
López Tomas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CV 1404/2022 - ECLI:ES:TSJCV:2022:1404
Palabras clave: Espacio natural protegido. Extracción minera. Custodia del Territorio.
Biodiversidad. Recursos naturales.
Resumen:
En esta sentencia, la reclamación tiene su objeto en la legalidad del Decreto 39/2019, de 15
de marzo, del Consell, de declaración como paraje natural municipal del enclave Romeu, en
el término municipal de Sagunto.
Interviene como parte recurrente una empresa particular con intereses de extracción minera
en la zona propuesta.
En su fundamentación jurídica, realiza las siguientes alegaciones:
La actora, funda su recurso para solicitar la nulidad del Decreto en base a la ausencia de
informe relativo a su delimitación territorial. Como segundo argumento plantea los graves
incumplimientos que presenta la documentación técnica aportada. Además de la nulidad por
vulneración del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y, por vulnerar la
doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima.
Su pretensión no es solo anular el decreto recurrido sino también determinar la
compatibilidad del medio ambiente protegido con la concesión minera de la que viene
disfrutando, y excluir las áreas extractivas
La parte demandada, la Generalitat, contesta oponiéndose a las pretensiones formuladas,
manifestando su adecuación a la legalidad, la prevalencia de los valores naturales sobre la
actividad económica, que viene establecida por la propia legislación.
Para la Sala, al analizar el primero de los argumentos referido a la delimitación de la zona
afectada, comprueba que solo afecta a un término municipal. Además, manifiesta que la falta
de informe preceptivo sobre la delimitación territorial no resulta necesaria en el presente
caso, y tampoco se detectan los graves errores en dicha delimitación, como había planteado
la recurrente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR