Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas123-126
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
123
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de mayo de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez
Cabezón)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 5656/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:5656
Palabras clave: Aguas. Concesión. Instalaciones. Dominio público hidráulico. Proyecto.
Autorización. Restitución del cauce.
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por una sociedad mercantil
frente a la Resolución de 24-11-20 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que acuerda:
A) Declarar la extinción del derecho al aprovechamiento de 5.000 l/s de aguas a derivar del
Río Hoz Seca, con destino a usos hidroeléctricos (Central "Hoz Seca"), en el término
municipal de Checa (Guadalajara), inscrito a favor de la mercantil actora.
B) Cancelar la inscripción que figura en el Registro de Aguas de la cuenca.
C) Otorgar al titular un plazo de tres meses para que presente un proyecto en virtud del cual
ponga fuera de servicio las instalaciones e infraestructuras asociadas a la concesión, con la
finalidad de obtener la autorización correspondiente. Aprobado el citado proyecto y otorgada
la correspondiente autorización, proceda a la retirada de las instalaciones del
aprovechamiento, eliminando aquellas que permiten la captación de las aguas, así como las
que se sitúen en el dominio público hidráulico, y a la restitución del cauce a su estado anterior
a la inscripción del aprovechamiento.
Por otra parte, el titular deberá eliminar las edificaciones que queden en desuso y que se
sitúan en zona de servidumbre de uso público del cauce, en concreto, el edificio de la central
hidroeléctrica con todos los equipos que se encuentren en su interior. Se le requiere para que
comunique a la Confederación su ejecución, a fin de proceder al oportuno reconocimiento
que permita comprobar que el desmantelamiento de las instalaciones no ha afectado al
dominio público hidráulico; significándole que en caso de incumplimiento se incoará
expediente sancionador.
La Sala pone de relieve los antecedentes relevantes para solventar el procedimiento, que se
remontan a la concesión otorgada el 30 de enero de 1.908 de 3.500 litros de agua por segundo
para crear un salto de agua, cuya energía, transformada en eléctrica, se destinaría a usos
industriales. La cláusula novena del título concesional dice textualmente que “transcurrido el
plazo concesional, revertirán al Estado, gratuitamente y libres de cargas, todos los elementos
que constituyen el aprovechamiento”. Asimismo, de su cláusula 12ª infiere que en este caso

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