Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas119-122
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
119
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de febrero de 2022
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 213/2022- ECLI:ES:TSJCANT:2022:213
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Competencias. Montes. Dominio público.
Actividades extractivas.
Resumen:
La sentencia analizada versa sobre la impugnación de varios artículos de la Ordenanza
reguladora de la utilización del dominio público municipal para la extracción y transporte de
maderas de los montes sitos en Entramasaguas, de 7 de agosto de 2020. En concreto, aquellos
relativos a i) la ampliación del uso de caminos de titularidad municipal a los de administración
municipal (art.1); ii) el concepto de camino municipal, por incluir los de administración
municipal (arts. 2 y 3); iii) la ilegalidad de la obtención de licencia (art.4); iv) la prohibición de
entrada de determinados vehículos que cuentan con autorización administrativa (art.5); v)
contradicción con una norma de rango superior al regular el silencio administrativo (art.6);
vi) el establecimiento de una fianza mínima y extralimitación competencial al tipificar una
serie de infracciones de tipo medioambiental (art.8).
i) En cuanto al artículo 1, este regula “el uso común, especial y normal de los caminos de
titularidad o administración municipal con el fin de evitar su deterioro como consecuencia
de la circulación por los mismos de vehículos pesados y en particular del aprovechamiento
que se deriva del transporte de madera y apeas como consecuencia de las explotaciones
forestales”. La Sala declara la nulidad del precepto en base a los artículos 5 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 25.2.g) LBRL y a su
sentencia de 4 de mayo de 2017, al diferenciar entre titularidad pública y administración
municipal de los bienes y derechos de dominio público o demaniales, y los afectos a un uso
general o servicio público.
ii) Respecto del artículo 2, el Tribunal considera que la Ordenanza se extralimita y que la
eventual cesión de los caminos o su administración son suposiciones que dicha Ordenanza
no debe entrar a regular. De modo que excluye la alusión a la vías de administración
municipal y las carreteras del artículo 2 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras
de Cantabria, pero mantiene la inclusión de las pistas forestales y los caminos rurales.
iii) En el mismo sentido, la Sala infiere que el Ayuntamiento únicamente se puede ejercer
funciones técnicas de vigilancia de los caminos y pistas de titularidad municipal.
iv) En cuanto a las licencias de los transportistas y contratistas que circulen por los caminos
de titularidad municipal con cargas pesadas, la Sala cita de nuevo su sentencia de 7 de mayo

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