Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de enero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Óscar Bosh Benítez)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas116-118
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
116
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de julio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 13 de enero de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Óscar Bosh Benítez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ ICAN 340/2022 - ECLI:ES:TSJICAN:2022:340
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Autorización Ambiental Integrada. Ruidos.
Urbanismo.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve sobre la ejecución de una sentencia. Comenzando por
los antecedentes del caso, la sentencia menciona, un Auto de 3 de marzo de 2020, del Juzgado
de lo Contencioso Administrativo nº 1, que declaró ejecutada la sentencia de 3 de septiembre
de 2009, que encomendó al Ayuntamiento de Arrecife la adopción de medidas correctoras
para evitar producir más daños derivados de la presión sonora ocasionada por una central
térmica, y mantener una adecuada calidad atmosférica.
Por remisión a su sentencia de 15 de octubre de 2020, la Sala concluye que el motivo principal
de la desestimación del recurso versa sobre la falta de prueba a la hora de contravenir las
pruebas periciales y las mediciones realizadas, así como un informe técnico de la Consejería
de Política Territorial. El Tribunal menciona el aluvión de recursos presentados contra dicha
Central en estos términos, todos ellos resueltos a favor de la mercantil titular al haberse
corroborado la adopción de las medidas oportunas.
El aspecto más curioso del presente supuesto es que lo vecinos que suscitaron aquellas
impugnaciones son titulares de viviendas construidas al margen de la legalidad y carecen de
licencia municipal de edificación, lo cual dificulta la línea argumental de los presuntos
damnificados.
Por ello, la Sala desestima el recurso e impone las cosas al miembro de la Asociación que
acciona el presente supuesto.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) No hay, pues, dictamen pericial contradictorio más allá de las alegaciones del apelante
en las que -es obvio- discrepa del informe elaborado por la Administración medioambiental
competente (Viceconsejería de Política Territorial) de fecha 11 de julio de 2019, que recoge
- como recuerda la mercantil apelada- el cumplimiento íntegro de todos los aspectos
medioambientales de la Central Diésel de Punta Grande. Con todo, sorprende esta forma de

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