Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 2 de marzo 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: Leonor Alonso Díaz-Marta)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas175-177
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
175
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de junio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 2 de marzo
2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: Leonor Alonso
Díaz-Marta)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 290/2022 - ECLI:ES: TSJMU: 2022:290
Palabras clave: Aguas. Sanción administrativa. Regadíos. Principio proporcionalidad.
Principio tipicidad.
Resumen:
El motivo de interposición del recurso que da pie a la presente sentencia, fue la resolución
de la Presidencia de la CHS dictada en el expediente sancionador por la prohibición del uso
privativo de aguas públicas al haber realizado un uso privativo de aguas para riego de 4,17 ha
de hortícolas y 2,64 ha en Fuente Álamo (Murcia), sin los permisos correspondientes.
Los motivos alegados fueron por un lado la nulidad de la resolución por prescripción de la
infracción ab initio e in procederé. Vulneración del principio de proporcionalidad.
Existencia de concesión de hecho en el uso de aguas de la desaladora de Valdelentisco.
Nulidad por vulneración del principio de tipicidad.
La Administración se opone a la demanda formulada por la actora. En cuanto al argumento
de la prescripción, emplea jurisprudencia del Tribunal Supremo por la que acredita que se
trata de una infracción continuada, pues consiste en una utilización de aguas para el riego sin
la oportuna concesión administrativa. Por consiguiente, la infracción se da lugar cada vez que
se utiliza el agua sin la necesaria autorización administrativa.
La Administración rechaza también la alegación de vulneración del principio de
proporcionalidad partiendo de la STS de 1 de diciembre de 2003, teniendo tal principio su
fundamento en la teoría de los actos propios. Tampoco considera infringido el principio de
igualdad, atendiendo a lo establecido en la STC 7/2015, de 22 de enero, pues el actor no
aporta un término hábil de comparación, que vendría determinado por una resolución
sancionadora en la que concurra la identidad fáctica requerida.
Para la Sala, en cuanto a los motivos alegados, son rechazados con la siguiente
argumentación. Para empezar, respecto a la posible prescripción, esta no puede aceptarse
pues como ya se ha comentado, ha sido una infracción continuada en el tiempo con la
instalación permanente de invernaderos y sistemas de riegos asociados al consumo de los
recursos hídricos. Tampoco observa la Sala la vulneración de los principios de legalidad y
tipicidad, para acreditarlo hace mención a diversas sentencias emitidas en similares
circunstancias a las del recurso que ahora se discute.

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