Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González-Lamuño Romay)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas168-170
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
168
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de junio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de febrero de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González-
Lamuño Romay)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 499/2022 - ECLI:ES:TSJAS:2022:499
Palabras clave: Caza.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve el recurso presentado por una sociedad de cazadores frente a
la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, de 4 de marzo de
2020, por la que se declaró terreno cinegético especial y se incorporó a los cotos regionales
de caza nº 123 y 161, la anterior Zona de Aprovechamiento Común de Oviedo.
La recurrente solicita la declaración de nulidad del pronunciamiento recurrido y que
permanezca la calificación de Terreno cinegético Especial en las 232 hectáreas de terreno
denominadas Mina El Cesto, en base a los artículos 47, 18.2, 20, 40, 50, 53 y 82 de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subsidiariamente,
se pide su anulabilidad, por aplicación del artículo 48 de la misma norma. Asimismo, se insta
el inicio de un nuevo procedimiento en el que se cuente con la participación de todos los
interesados para que puedan aportar los documentos e informes que estimen pertinentes.
Finalmente, se solicita la condena en costas a la administración demandada, la cual se opone
a estas pretensiones.
El Tribunal se remite a los hitos más relevantes del supuesto, en concreto: i) la solicitud de
reordenación territorial de la Zona de Aprovechamiento Común de Oviedo para
incorporarlo al coto regional de Siero-Noreña, nº123, de 23 de febrero de 2018; ii) la solicitud
de reordenación territorial de la Zona de Aprovechamiento Común de Oviedo para
incorporarlo al coto regional de Mieres, nº161, de 31 de julio de 2018; iii) la desafectación de
Mina El Cesto, en base al crecimiento de la población del jabalí en los alrededores del núcleo
urbano de Oviedo, por poner en peligro la seguridad del tráfico; y iv) el acuerdo de división
de Mina El Cesto entre los cotos regionales mencionados, de 2 de marzo de 2022.
La Sala entiende que la propuesta de la resolución impugnada fue sometida al trámite de
información pública (art. 21.1 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Caza), no habiéndose presentado alegaciones a tales efectos.
La recurrente alega que no se atendió a su condición de interesado en el expediente sobre la
incorporación del coto y su declaración como entorno cinegético especial, al haber
presentado solicitudes en 2013 y 2018. Sin embargo, el Tribunal razona que el marco jurídico
vigente en aquel momento no amparaba aquellas peticiones. Lo mismo infiere de la

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