Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas150-152
Recopilación mensual n. 124, Junio 2022
150
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de junio de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de
marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón
Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1299/2022 - ECLI:ES: TSJCL:2022:1299
Palabras clave: Urbanismo. Ordenación territorial. Plan General de Ordenación Urbana.
Suelo rústico. Paisaje.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil e
“Lingotes Especiales, S.A” contra la Orden FYM/468/2020, de 3 de junio, de la Consejería
de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba
definitivamente de forma parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
(RPGOU) de Valladolid.
Las parcelas litigiosas están clasificadas en la RPGOU como suelo rústico, teniendo la parcela
117 la categoría de "rústico común" y la parcela 137 la categoría de "rústico con protección
especial".
Con carácter previo, la Sala trae a colación la normativa sobre ordenación del territorio y
urbanística que resulta aplicable al caso enjuiciado. Al efecto, remarca que en el art. 12 de las
"Directrices de ordenación de ámbito subregional" se hace referencia a las Unidades
Paisajísticas como elemento de protección ambiental y, entre ellas, a la "U.P.2" referida a la
"Cuestas y Terrazas del Pisuerga", donde se encuentran las parcelas litigiosas. Entre las
diversas categorías de suelo rústico contempladas en el art. 16.1 LUCyL se establece la de
suelo rústico con protección especial. Asimismo, la protección del paisaje es uno de los
objetivos de la actividad urbanística pública autonómica y el PGOU puede establecer la
correspondiente ordenación para "proteger el patrimonio cultural, el medio ambiente y el
paisaje, incluyendo las medidas precisas para la conservación y en su caso recuperación de
las condiciones ambientales adecuadas".
Sostiene la parte actora que la Orden impugnada vulnera los artículos 103 y 9.3 de la
Constitución, así como los arts. 4 TRLS15 y 112 RUCyL en cuanto incluye las parcelas
litigiosas números 117 y 137- dentro de la protección de vistas que se contempla en el art.
260 RPGOU y en los planos de ordenación correspondientes, sin una adecuada motivación.

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