Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 10 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Consuelo Uris Lloret)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas195-199
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
195
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 10 de
marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María
Consuelo Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 232/2022 - ECLI:ES:TSJMU: 2022:232
Palabras clave: Agricultura. Mar menor. Espacio Natural Protegido. Aguas. Regadíos.
Procedimiento sancionador. Principio arbitrariedad. Principio irretroactividad. Principio
confianza legítima.
Resumen:
En esta sentencia, interviene como actora un particular, mientras que la parte demandada es
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Ministerio de Transición Ecológica.
Una resolución de la Dirección General del Agua de Murcia, acordó ordenar una restitución
de terrenos en una zona de Cartagena, de una extensión de casi 5 has, ubicada en el ámbito
de protección del Mar Menor, establecido por la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación
y protección del Mar Menor. Establece dicha norma que los regadíos han sido prohibidos.
Por consiguiente, obliga a la restitución de dichos terrenos por haber llevado a cabo un uso
privativo del agua en parcelas no autorizadas por la Confederación, con la presentación de
un proyecto y en un plazo de 6 meses. En caso de no llevarlo a cabo, podrían imponerse
multas sancionadoras o realizarse la restitución por la Administración, a costa de la empresa.
Conllevaría además la privación de obtener cualquier tipo de ayuda o subvención pública.
A dicho acto, la empresa presentó recurso que no fue estimado por el órgano autonómico.
Posteriormente se presentó demanda alegando de forma resumida lo siguiente:
Nulidad de la resolución por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad ex
artículo 9.3 dela Constitución. Nulidad de la resolución por vulneración del principio de
irretroactividad, artículo 9.3 de la Constitución. Vulneración del principio de confianza
legítima. Falta de firmeza de la resolución del expediente. La resolución encubre un
expediente de expropiación forzosa, subsidiariamente, solicitud de permuta de superficie de
riego.
Sobre el primero de los motivos, se alega que la resolución trata de impedir el uso del agua
que es considerado ilegitimo, e incluso la reposición de las cosas a su estado anterior.
En lo referente a la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad alegado por
la actora, en relación a la distinta finalidad de los procedimientos incoados por la
Confederación y por el gobierno regional, manifestando que este último no tiene carácter
sancionador, sino de restablecer la legalidad restituyendo al estado original por razones de
tipo medioambiental.

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