Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 10 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Consuelo Uris Lloret)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas189-194
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
189
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 10 de marzo
de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: María Consuelo
Uris Lloret)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 231/2022 - ECLI:ES:TSJMU: 2022:231
Palabras clave: Responsabilidad Medioambiental. Contaminación. Nitratos. Agricultura.
Ganadería. Espacio Natural Protegido. Red Natura 2000. Vertidos. Aguas. Competencias.
Resumen:
El recurso que resuelve la presente sentencia fue presentado por el Ministerio Fiscal, el cual
requería a la Conserjería de Medio Ambiente de Murcia la iniciación de un procedimiento de
responsabilidad medioambiental contra las empresas consideradas responsables de diversas
actuaciones contra el medio ambiente en el Mar Menor de Murcia. Todo ello en base al
principio de quien contamina paga, especialmente reforzado en la Ley de 23 de octubre de
2007 de responsabilidad medioambiental.
Los argumentos empleados por el Ministerio Público se resumen a continuación:
Tras haber tenido conocimiento de la situación de contaminación del Mar Menor, interpuso
denuncia identificando a empresas y actividades agrícolas con aportación excesiva de
nutrientes y vertidos de rechazo de las aguas extraídas de los acuíferos.
Por Resolución del Director General de Medio Ambiente, se acuerda iniciar actuaciones
previas con el fin de determinar la procedencia de iniciar expediente de responsabilidad
medioambiental a cada uno de los responsables y se designa instructor.
Tras realizar varios informes competenciales, la Dirección General dirige oficio al Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Segura solicitando informe sobre si los operadores
identificados por la Fiscalía desarrollan alguna de las actividades de las enumeradas en los
apartados 3, 4 y 6 del ANEXO III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, relacionadas con
autorizaciones de su competencia.
Llama especialmente la atención el informe emitido por el Servicio de Gestión y Disciplina
Ambiental de la Dirección General del Medio Ambiente, relativo a la competencia para
tramitar y resolver estos procedimientos, según el cual la competencia para la tramitación de
tales expedientes de responsabilidad ambiental no sería de la competencia de la Dirección
General de Medio Ambiente, sino de la Administración General del Estado, en concreto al
Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Segura.

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