Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de enero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 3ª. Ponente: Juan Carlos Fernández López)

AutorJennifer Sánchez González
CargoProfesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Páginas177-181
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
177
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 21 de enero de 2022 (Sala
de lo contencioso administrativo. Sección 3ª. Ponente: Juan Carlos Fernández López)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de
A Coruña
Fuente: Roj: STSJ GAL 550/2022 - ECLI: ES: TSJGAL:2022:550
Palabras clave: Evaluación de impacto ambiental. Ruido. Parque eólico. Red Natura 2000.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo, interpuesto por tres
particulares, contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se aprobó un
proyecto de parque eólico (modificación sustancial por repotenciación), promovido por la
sociedad mercantil “EDP Renovables España, SLU”, como proyecto sectorial de incidencia
supramunicipal, así como sus disposiciones normativas.
En el año 1997, en desarrollo del Plan Eólico de Galicia, se autorizó la instalación del parque
eólico. En el año 2017 se solicitó la concesión de la autorización y aprobación del proyecto
de ejecución de repotenciación de aquel parque, previendo sustituir los 61 aerogeneradores
por 7, así como modificar algunas infraestructuras y construir caminos. Dadas las
circunstancias de la modificación, se determinó que sería necesaria realizar una evaluación de
impacto ambiental.
El proyecto fue declarado de interés especial, por lo que se tramitó de forma prioritaria y con
reducción de los plazos a la mitad. En el año 2019 se aprobó definitivamente mediante
acuerdo de la Xunta de Galicia. Frente a tal acuerdo se presentó recurso contencioso-
administrativo basándose hasta en trece motivos de nulidad, de los que cabe destacar: el
incumplimiento del Decreto 128/2010, por el que se establece el procedimiento y
condiciones para la obtención de autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques
eólicos existentes, en relación con el Decreto 37/2014, por el que se declaran ZEC los LIC
y se aprueba el Plan director de Red Natura 2000 de Galicia; el acometimiento de graves
daños en Red Natura, a la fauna y al ruido; el emplazamiento de tres aerogeneradores en
ZEC; el emplazamiento de uno de ellos en un humedal protegido ubicado en Red Natura
2000; la reducción del plazo de alegaciones suponiendo una infracción del trámite de
información pública y la realización de los informes sectoriales después del trámite de
información pública.
El Tribunal desestima prácticamente cada uno de los motivos alegados por la parte actora,
sin embargo, tras confirmar el incumplimiento del plazo en el trámite de información pública,
se estima el recurso y el acuerdo se declara nulo.

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