Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas169-172
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
169
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de febrero de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Soledad Gamo Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 1933/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:1933
Palabras clave: Procedimiento sancionador. Arbolado urbano. Tala. Encinas. Pinos.
Licencia de obras. Autorización administrativa. Culpabilidad.
Resumen:
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2020
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid en los autos de
procedimiento ordinario 2/2020, en los que se venía a impugnar el acuerdo del Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas de fecha 28 de noviembre de 2019, por el que se
impone a un particular la sanción de 250.000 euros, como autor responsable de una
infracción muy grave tipificada en el artículo 11.2.1.a) de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre,
de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de Madrid, por reputar acreditado en el
expediente que el recurrente había llevado a cabo una tala no autorizada de sesenta y siete
encinas de diversos tamaños de entre 10 y 30 cm de diámetro y de diecinueve pinos de entre
12 y 43 cm de diámetro.
El recurrente considera que no ha existido conducta infractora alguna por cuanto el
ayuntamiento conocía desde un primer momento el hecho de la retirada de árboles que se
iba a llevar a cabo en la parcela con ocasión de la ejecución de obras amparadas en la
correspondiente licencia y, además, autorizó, al menos de forma implícita, la referida
actuación a través de una conducta reiterada que se consumó con la concesión de la licencia
de obras.
En su opinión, la solicitud de autorización de tala no se limitó a dos ejemplares de árboles
secos -tal como señala la sentencia de instancia- sino que con la solicitud de licencia de obra
mayor, el recurrente se refirió a la afección que suponía la ejecución del proyecto en el
conjunto de los árboles, que finalmente fueron retirados, habiendo quedado autorizada la
operación con la concesión de la licencia de obras, que en modo alguno condicionaba el
inicio de la ejecución de las obras a la aprobación del correspondiente Proyecto de ejecución.
A sensu contrario, el ayuntamiento de Alcobendas alega que en la licencia de obras
únicamente aparece la tala de dos ejemplares secos; que aquella se concedió en base a un
Proyecto Básico que no mencionaba la tala indiscriminada de árboles sanos que luego se
llevó a cabo; que la licencia no amparaba el inicio de las obras, lo que dependía de la ulterior
presentación de un Proyecto de ejecución, el cual debería incorporar determinaciones
relativas a la protección de troncos, ramas bajas y el entorno de proyección de la copa, de las
especies más próximas a la edificación, habiéndose llevado a cabo las talas antes de su
aprobación; que no cabe hablar de respuesta implícita a algo que no se ha demandado y de
lo actuado resulta que el recurrente no solicitó autorización preceptiva con arreglo a la

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