Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10, Ponente: Paloma Santiago Antuña)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas164-168
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
164
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de febrero de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10, Ponente: Paloma Santiago Antuña)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 1750/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:1750
Palabras clave: Responsabilidad patrimonial. Montes de utilidad Pública.
Aprovechamientos forestales. Proyecto de Ordenación Forestal. Parque Nacional de la Sierra
de Guadarrama. Plan de Ordenación de Recursos Naturales.
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, por
silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la
Administración presentada por la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia frente a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
solicitando el reconocimiento del derecho a ser indemnizada por los perjuicios
correspondientes a los ingresos dejados de percibir por aprovechamientos maderables de los
Montes de Utilidad Pública n° 111 “Cabeza de Hierro-La Cinta” y n° 113 “Peñalara-La
Cinta”, en el periodo del decenio 2009-2018 (ambos inclusive), en la superficie de dichos
montes comprendida dentro de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a las previsiones y
bases del Proyecto de Ordenación Forestal fechado en junio de 2.008.
La parte demandante, en su condición de propietaria de los montes de utilidad pública, afirma
que la Comunidad de Madrid es la responsable de su gestión y planificación, si bien en este
caso ha hecho dejación de sus funciones por cuanto ni ha aprobado los Planes Anuales de
Aprovechamientos Forestales -exclusivamente un único Proyecto de Ordenación Forestal
en junio de 2008 en el que se contemplaba una planificación a corto plazo, con un período
de vigencia 2009-2018-, ni ha determinado el objeto de aprovechamiento en su naturaleza y
cuantía exigido por el art. 77.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de
la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Denuncia que reiteradamente ha solicitado el
marcado de aprovechamientos forestales sin obtener respuesta, siendo el último lote
aprobado en 2005; y que, a diferencia de la Comunidad de Castilla y León, en la que se han
aprobado pliegos para la corta de madera comprendidos en el mismo PRUG del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, la Comunidad de Madrid solo ha aprobado un pliego
de condiciones técnicas. Y apela al carácter tradicional del aprovechamiento forestal.
En relación con los daños sufridos considera que deben evaluarse de acuerdo con las bases
del Proyecto de Ordenación Forestal de dichos montes y a través de la correspondiente
prueba pericial.
Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid se opone al recurso y esgrime a su favor
los siguientes argumentos: Inadecuación del procedimiento de responsabilidad patrimonial;

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