Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 28 de febrero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Constantino Merino González)

AutorJennifer Sánchez González
CargoProfesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Páginas161-163
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
161
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 28 de febrero
de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Constantino
Merino González)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de
A Coruña
Fuente: Roj: STSJ CLM 647/2022 - ECLI: ES: TSJCLM:2022:647
Palabras clave: Red Natura 2000. Espacio aéreo. Competencias estatales.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
Administración General del Estado frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
por el que se impugnan nueve Órdenes, del año 2019, de la Consejería de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se aprueban diferentes Planes de Gestión.
En dichos Planes de Gestión, se recogen actividades no compatibles para la Zona
determinada como de Uso Especial, por considerar que pueden tener efectos potenciales
sobre los recursos naturales incluidos en el espacio Natura 2000, perjudicando su
conservación. Es por ello que se prohíbe, con carácter general: la acampada libre, la escalada,
la realización de deportes aéreos y el empleo de quads.
La parte actora considera que, las restricciones de uso de espacio aéreo contravienen la
normativa estatal en la materia y vulnera el orden de distribución de competencias,
invadiendo las exclusivas del Estado en materia de control del espacio aéreo, tránsito y
transporte aérea.
Por su parte, la parte demandada alega que la demanda no solo no opone eventuales
disposiciones estatales de navegación aérea que contemplen medidas de protección
medioambiental, sino que tampoco pone de manifiesto que las disposiciones impugnadas
comprometan el tránsito aéreo, dado su alcance limitado, de forma que la pretensión
anulatoria conduce solo al vacío regulatorio y a la desprotección de Red Natura 2000,
incumpliendo de este modo las obligaciones adquiridas por España en el ámbito de la Unión
Europea en relación a la protección de dicha Red.
Continúa dicha parte manifestando que la trasposición al Derecho nacional de las Directivas
comunitarias sobre Red Natura 2000 (la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y la Directiva 2009/47/CEE, relativa a
la conservación de las aves silvestres), respecto a la protección eficaz de los espacios
naturales, solo podrá llevarse a cabo mediante la aprobación de los instrumentos que ahora
se impugnan, puesto que la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, remite
a los Panes de Conservación para establecer dichas medidas.

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