Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas152-155
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
152
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de febrero de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo
García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 267/2022 - ECLI:ES:TSJCANT:2022:267
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Caza.
Resumen:
Siguiendo la línea marcada por la legislación y la jurisprudencia relativas a la conservación del
lobo al norte del río Duero, de las que nos venimos haciendo eco en este medio los últimos
meses, hoy traemos a colación un pronunciamiento referido a la denuncia de una asociación
ecologista contra la actividad de control poblacional del lobo llevada a cabo por la Dirección
General de Medio Natural (DGMN), por considerarla constitutiva de vía de hecho.
La recurrente solicita que se declare nula y no conforme a derecho las actuaciones que
entiende que constituyen vía de hecho y se condene a la administración demandada a cesar
en las referidas actividades en todas sus modalidades. Los hechos del supuesto de autos se
acotan al periodo 2015-2017. A estos efectos, manifiesta que algunas de las autorizaciones
son irregulares o clandestinas al no asegurar la población de lobos, y, por tanto, suponer un
atentado contra el medio ambiente. En este sentido, cita la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Directiva Hábitats. La actora cuestiona la
calificación del lobo como especie cinegética a la luz del anexo I de la Ley 12/2006, de 17 de
julio, de Caza de Cantabria. En este sentido, aporta informes periciales para sostener que al
lobo debería aplicársele el procedimiento de especie protegida en lugar del de cinegética.
En su resolución, la Sala se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y menciona,
entre otras, la sentencia de 22 de septiembre de 2003, que determinó que la vía de hecho no
sólo se produce cuando la actuación administrativa no viene respaldada por un acto
administrativo de cobertura o es inexistente, sino que también cuando el acto no cubre una
actuación desproporcionada. En el caso de autos, se determina que existen procedimientos
administrativos conexos a las autorizaciones de cada una de las actuaciones de control de
población del lobo, y por ello concluye que este supuesto no encaja en la vía de hecho.
Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso.
Sin embargo, esta sentencia cuenta con un voto particular muy interesante en el que uno de
los magistrados interpreta, por remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de
noviembre de 2020, de casación de una sentencia de esta Sala, de 17 de abril de 2019, que
hacer depender la calificación medioambiental de la especie por el hecho de que no existan
problemas sobre el mantenimiento de su población, y sin embargo admitirla si se produjera
la situación opuesta, es una contradicción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR