Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 31 de enero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Salud Ostos Moreno)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas143-146
Recopilación mensual n. 123, Mayo 2022
143
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de mayo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 31 de enero
de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Salud
Ostos Moreno)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 399/2022 - ECLI:ES: TSJAND: 2022:399
Palabras clave: Inactividad de la Administración. Aguas residuales urbanas. Convenio de
colaboración. Aglomeraciones urbanas. Infraestructuras. Proyectos. Comisión de
Seguimiento del Convenio.
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira contra la inactividad de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, en la
tramitación de proyectos y ejecución de obras subsiguientes contenidos en los
requerimientos dirigidos a la Administración y no atendidos, en aras a completar las
infraestructuras que compete a la Consejería en cuanto al tratamiento de aguas residuales
urbanas y ciclo integral del agua.
La parte recurrente considera que concurre tal inactividad por cuanto existe un Convenio,
de naturaleza contractual y generador de obligaciones entre las partes, y además una
obligación directa por imperativo legal para acometer las obras que integran el ciclo integral
del agua, además del incumplimiento reiterado tras los requerimientos efectuados y del apoyo
financiero a los proyectos que viene obligada a prestar. Es más, han trascurrido catorce años
desde que fue suscrito el Convenio y ninguno de los compromisos asumidos por la Junta se
ha culminado.
Afirmaciones que se amparan en la competencia que corresponde a la Junta de Andalucía
sobre las aguas que transcurren por su territorio -arts. 50, 51 y 56.7 del Estatuto de
Autonomía-.
A sensu contrario, la Administración demandada basa su oposición en la STC 30/2011, de
16 de marzo, que declaró inconstitucional y nulo el art. 51 de dicho Estatuto, y en las SSTS
de 13 y 14 de junio de 2011 que declararon la nulidad del Real Decreto 1666/2008, de 17 de
octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos

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