Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de enero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Edilberto José Narbón Laínez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas198-200
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
198
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de
enero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Edilberto
José Narbón Laínez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 47/2022 - ECLI:ES:TSJCV: 2022:47
Palabras Clave: Contaminación acústica. Ruidos. Plan acústico. Silencio administrativo.
Resumen:
El recurso que da lugar a esta sentencia, es el que se presentó por un particular ante el
pronunciamiento que desestimaba por silencio administrativo 17 solicitudes y reclamaciones
presentadas ante el Ayuntamiento de L'Eliana, por exceso de ruidos en el lugar donde tiene
su domicilio, y solicitaba medidas para paliarlos o eliminarlos.
En la sentencia, la Sala establece la relevancia del criterio del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos argumentado en diversas sentencias donde establece que se entienden vulnerados
los derechos fundamentales por ruidos, olores, etc., cuando se trate de una actuación
continuada y acreditada.
Mientras, el Tribunal Constitucional, subraya la importancia de la intensidad y permanencia
de dichos ruidos.
Atendiendo al origen de los ruidos denunciados en este asunto, se distinguen:
1. Camiones de la basura y tráfico.
2. Ruidos procedentes de arreglos de la red de alcantarillado.
3. Ruidos procedentes de los aviones.
Se entienden como servidumbres que tenemos por vivir en sociedad.
Los originados por los camiones son de escasa duración y se consideran inevitables, así como
los del alcantarillado. Respecto a los ruidos realizados por el tráfico, la prueba presentada
afecta al exterior de la vivienda, no al exterior. Por todo ello, no puede estimarse el recurso
al no haber acreditado que dichos ruidos se refieren al interior. Ni que estén por encima de
la tabla I del anexo II de la ley valenciana 7/2002 de protección contra la contaminación
acústica.

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