Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana María Jimena Calleja)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas181-184
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
181
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2022 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana María Jimena Calleja)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 1372/2022 - ECLI:ES: TSJM:2022:1372
Temas Clave: Minería. Garantías financieras. Plan de restauración.
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por DIAFER, S.A. contra la resolución de 19 de noviembre de 2019 del Viceconsejero de
Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso
de alzada contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2018, del Director General de
Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en la que se revisan las garantías
financieras o equivalentes para la rehabilitación del espacio natural afectado por la
explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales de explotación
minera denominada "LAS CASTELLANAS" (A078) sita en Colmenar de la Oreja.
DIAFER es titular de los siguientes derechos mineros: -Autorización de explotación de
recursos mineros de la Sección A) denominada “Las Castellanas”, nº A078, - Concesión de
explotación de recursos mineros de la Sección C) denominada “Las Margaritas I”, nº 3145-
011, - Concesión de explotación de recursos mineros de la Sección C) denominada “Las
Margaritas II”, nº 3146-010, todos en Colmenar de Oreja (Madrid).
La recurrente considera que los títulos mineros se ubican físicamente sobre terrenos
colindantes, e incluso coincidentes. Se añade que, aunque para el Plan de restauración de
estas explotaciones se emitieron formalmente dos Resoluciones de aprobación, se trata del
mismo y único Plan y correlativamente para su garantía se constituyeron los avales bancarios.
Con estos antecedentes, la recurrente invoca los siguientes motivos de impugnación:
1.- Las resoluciones recurridas contravienen la doctrina sobre los actos propios de la
Administración, ya que consideran que el Plan de restauración tan sólo incluye los terrenos
de Las Margaritas I y no, en cambio, los terrenos de Las Margaritas II y Las Castellanas;
2.- Las resoluciones vulneran la normativa que regula las garantías para la rehabilitación del
espacio natural afectado por una explotación de recursos mineros y, en particular, en lo que
respecta a la superficie a considerar para el cálculo de su importe.
3.- Falta de motivación generadora de indefensión.
4.- La exigencia de constituir nuevas garantías tiene un contenido imposible para DIAFER.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR