Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Parada López)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas164-168
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
164
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de noviembre de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Parada
López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6553/2021 - ECLI:ES:TSJGAL:2021:6553
Palabras Clave: Derechos fundamentales. Evaluación ambiental. Evaluación ambiental
estratégica. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Evaluaciones ambientales.
Contaminación atmosférica. Contaminación de suelos. Contaminación por nitratos.
Contaminación transfronteriza. Ganadería.
Resumen:
En el supuesto de autos, dos particulares impugnan la Resolución de la Dirección General
de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 8 de octubre de 2019, por la que se formula el
informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación de pollos
en Congostro. De este caso, destaca que todos los motivos de impugnación alegados tienen
incidencia ambiental como se expone a continuación.
El primero de dichos motivos es la infracción de los artículos 53 y 18 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en conexión los artículos 6.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de
determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y 46 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA). La recurrente solicitó la
condición de interesado con carácter previo al inicio del trámite de evaluación ambiental,
dado que su vivienda es colindante con el proyecto de autos. Esta consideración es omitida
por el promotor y las administraciones local y autonómica. Asimismo, la Sociedad Gallega
de Historia Natural presentó alegaciones que fueron ignoradas por la administración
autonómica. La Sala menciona la STS 1479/2003 como base de la admisión de este motivo
de impugnación, recalcando que no sólo se vulneran los derechos de los interesados por la
falta de traslado del proyecto en su condición de interesados, sino también por no haber
valorado las alegaciones vertidas en el trámite de información pública.
Las alegaciones segunda, cuarta y quinta se refieren a la vulneración del artículo 45 de la LEA,
en conexión con el artículo 7.2.b) de la misma norma, dado que el promotor no menciona
que el proyecto se inserte en la Red Natura 2000, y por tanto no se ha previsto una evaluación
específica de sus repercusiones en el lugar. El Tribunal cuestiona que se haya valorado
favorablemente el proyecto cuando hay aspectos de especial relevancia ambiental que no son
mencionados. A lo anterior, se añade la potencial afección del proyecto al río Limia, que es
una masa de agua transfronteriza, transgrediendo el Convenio sobre la Protección y
Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y los Lagos Internacionales, de 17 de
marzo de 1992. El pronunciamiento ilustra la falta de una adecuada valoración del impacto
del proyecto en los recursos hídricos, extremo sobre el que advierte la Confederación

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