Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Díaz Casales)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas161-163
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
161
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de octubre de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio César Díaz Casales)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 6012/2021 - ECLI:ES: TSJGAL: 2021:6012
Palabras Clave: Medida cautelar. Minas. Biodiversidad. Paisaje. Patrimonio cultural.
Perículum in mora. Ponderación de intereses.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la “Asociación Cultural o Iribio”
contra el auto de 26 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 2 de Lugo, a través de cual se denegó la medida cautelar de
suspensión de los efectos de una comunicación previa para la realización de actividades
extractivas en la explotación de una cantera en Triacastela por parte de la mercantil
“Cementos Cosmos, S.A.”, que comparece como parte interesada.
La recurrente alega que nos encontramos con una cantera a cielo abierto donde se dinamita
el medio natural con explosivos y resulta imposible la restitución al estado natural, por lo que
los daños resultan irreversibles. El riesgo que se trata de proteger no es impreciso por cuanto
existe una afectación a cinco especies de flora y diez de fauna, emisiones de polvo a la
atmósfera, las afectaciones paisajísticas y a la zona de protección del BIC Cova de Eiros, con
la representación de arte rupestre más importante de la Comunidad. Tampoco ha existido un
estudio ambiental, que resultaba exigible, y considera que el Concello de Triacastela reincide
en otorgar el título habilitante por cuanto ya se anuló una licencia con anterioridad.
A sensu contrario, el ayuntamiento de Triacastela entiende que no concurren circunstancias
de especial urgencia; que la administración no incurrió en vía de hecho y que su actuación
viene amparada por la apariencia de buen derecho.
La Mercantil “Cementos Cosmos” alega que cuenta con todos los permisos exigibles y que
no existen los peligros medioambientales descritos por la recurrente; que la cantera sirve en
exclusiva a una fábrica de cemento por lo que su paralización provocaría el cierre, con las
repercusiones sociales y económicas que ello implicaría para la comarca; y que todos los años
presenta un plan de labores y de vigilancia ambiental.
La Sala, examinados los criterios legales perículum in mora y ponderación de intereses,
considera que la Asociación recurrente más bien pretende adelantarse a la resolución del
fondo del asunto y teniendo en cuenta que se trata de una cantera que lleva décadas en
funcionamiento y cuya suspensión produciría unos graves perjuicios; llega a la conclusión de
que la explotación de la cantera resulta compatible con la protección de los intereses
ambientales y culturales teniendo en cuenta el actuar de la mercantil recurrente para su
salvaguarda.

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