Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Parada López)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas155-160
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
155
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de octubre de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Parada López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6091/2021 - ECLI:ES:TSJGAL:2021:6091
Palabras Clave: Declaración de impacto ambiental. Evaluación ambiental. Evaluación
ambiental estratégica. Instrumentos de planificación. Medio marino. Parques Nacionales.
Participación. Turismo sostenible.
Resumen:
En el supuesto de autos, una mercantil recurre el Decreto 177/2018, de 27 de diciembre, por
el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de
las Islas Atlánticas de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia Núm. 34 de 18 de
febrero de 2019, por los motivos que se exponen a continuación.
Con carácter previo, el pronunciamiento alude a dos hitos normativos relevantes a modo de
antecedentes. El primero, el anuncio de 5 de marzo de 2018, del acuerdo de sometimiento
del proyecto de decreto por el que se acuerda el plan rector de uso y gestión del Parque
Nacional marítimo-terrestre de las islas atlánticas de Galicia al procedimiento de información
pública, al que se dio difusión en el Diario Oficial de Galicia a 23 de marzo de 2019; y la
consecuente aprobación de la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque
Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. En segundo, a la aprobación
de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora
y Fauna Silvestres, por su relevancia para la conservación del litoral de la zona atlántica.
A estos efectos, la sentencia menciona el artículo 17.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que define los Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN); y los Decretos 274/199, de aplicación a los archipiélagos de
Cíes, Ons y Salvora, y 88/2002 para Cortegada. Finalmente, cita el Real Decreto 2497/1980,
de 17 de octubre, sobre declaración del Parque Natural de las Islas Cíes y el correspondiente
PORN para la gestión de dicho espacio.
El primer motivo de impugnación viene referido a la infracción del artículo 15 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el sentido de que el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) no se puso a
disposición de la ciudadanía en castellano, tal y como solicitó la mercantil a 7 de mayo de
2018. La Sala se remite a los artículos 6.2 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización
lingüística, y al precitado artículo 15 de la Ley 39/2015. Razona que esta alegación resulta
contradictoria, habida cuenta de que la mercantil presentó un escrito a 7 de mayo de 2018,
de lo que se deduce que pudo comprender el objeto recurrido, de modo que no se produjo
una situación de indefensión material.

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