Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 24 de septiembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: José Antonio Parada López)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas150-154
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
150
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha de 24 de septiembre
de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: José Antonio
Parada López)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5418/2021 - ECLI:ES: TSJGAL:2021:5418
Temas Clave: Plan Rector Uso y Gestión (PRUG). Plan Ordenación Recursos Naturales
(PORN). Parque Nacional. Zona Especial Conservación (ZEC). Zonificación.
Resumen:
En esta sentencia, interviene como parte actora la Asociación Sociedades Galega de
Ornitoloxía para o Estudio e Conservación Das Aves Silvestres. El objeto de recurso de la
presente sentencia es el Decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del
Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.
Hay que destacar que el espacio comprendido por el Parque Nacional es coincidente con la
Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre y lógicamente, también esta
afectado por su normativa. También se aplican en su gestión otros instrumentos
internacionales derivados del Convenio sobre la protección del medio ambiente marino del
Atlántico nordeste (Convenio OSPAR, París, 1992). Para proteger los ecosistemas y la
diversidad biológica de la zona marítima y, a ser posible, la recuperación de las zonas marinas
que padecieron efectos nocivos.
En lo que respecta al suplico de la demanda, solicitan la nulidad en lo que afecta a las especies
de aves de interés comunitario, del cormorán moñudo, de la zonificación de las áreas marinas
y de la regulación de la actividad pesquera tradicional"; y con carácter subsidiario, solicita que
se anulen "los apartados 5, 6, 7 y 8 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) impugnado
relativos a la "zonificación", "medidas de gestión", "medidas y normativa por componentes"
y "normativa zonal", respectivamente, que afecten a las especies de aves de interés
comunitario -pardela balear (puffinus mauretanicus), paíño europeo (hydrobates pelagicus), ostrero
(haemotopus ostralegus) y chorlitejo patinegro (charadrius alexandrinus)- y al cormorán moñudo
(hpalacrocorax aristotelis)".
El argumento empleado es la queja por la falta de información general de tipo técnico
disponible que motive las decisiones del decreto impugnado se remita de forma exclusiva a
las que se refieren a estas especies y en concreto, tras el desarrollo de la prueba, en lo referido
al cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) a la actividad pesquera en relación con la zona
de influencia de dicha ave.
Manifiesta el Tribunal que la modificación del suplico no identifica con claridad cuáles son
las determinaciones del plan rector que entienden que afectan a dichas especies, no siendo
esta función de la Sala, sino de la parte en su demanda.

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