Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 20 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas147-149
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
147
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 20 de septiembre de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio
González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5461/2021 - ECLI:ES: TSJGAL:2021:5461
Temas Clave: Playas. Catalogación. Playa de La Lanzada. Tramos naturales y urbanos. Red
Natura 2000. Ordenación del territorio.
Resumen:
La mercantil "PROMOCIONES LA LANZADA, S.A." interpone recurso contencioso
administrativo contra el Decreto 38/2019, de 14 de marzo, por el que se aprueba la
catalogación de los tramos urbanos y naturales de las playas de Galicia, publicado en el DOG
de 12 de abril de 2019, si bien la demanda se circunscribe a la playa de la Lanzada.
Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Transcribimos el artículo 33.6 de la Ley de Costas, al que se remiten ambas partes, si bien
con una interpretación divergente:
"6. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ocupación y uso de las playas atendiendo a su
naturaleza. Se dotará a los tramos naturales de las playas de un elevado nivel de protección que restrinja las
ocupaciones, autorizando únicamente las que sean indispensables o estén previstas en la normativa aplicable.
Se regulará la ocupación y uso de los tramos urbanos de las play as de modo que se garantice una adecuada
prestación de los servicios que sea compatible con el uso común”
El desarrollo reglamentario del artículo 33.6 de la Ley de Costas se realiza por el artículo 67
del Reglamento General de Costas, Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, sobre la
catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas, que se establecerá por la
Administración competente en materia de ordenación del territorio, que deberá tener en cuenta el carácter
urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección
medioambiental”.
La cuestión controvertida se centra en determinar si los criterios de la Ley de Costas han sido
respetados al efectuar la clasificación de los tramos de la playa de la Lanzada, como natural.
La demandante considera que la catalogación de las playas efectuada por la Administración
resulta arbitraria, por cuanto no tiene en cuenta los criterios previstos en el Reglamento de
Costas, con una clara falta de motivación sobre la nueva metodología empleada, que no se
ajusta a la realidad de las playas de Galicia. Se centra en los requisitos que deben darse para
considerar una playa como urbana, es decir, que esté dotada de, al menos, acceso peatonal y
rodado abierto al público, suministro de agua potable y energía eléctrica, así como red de
alcantarillado; requisitos que en su opinión reúne la playa de La Lanzada, por lo que no ha

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR