Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de septiembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: José Antonio Parada López)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas141-146
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
141
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de septiembre de 2021
(Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: José Antonio Parada
López)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 5415/2021 - ECLI:ES:TSJGAL:2021:5415
Temas Clave: Daños. Control. Fauna silvestre. Caza. Agricultura.
Resumen:
El objeto de esta sentencia es el recurso sobre la Resolución de la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de
control por daños y el régimen especial por especies durante la temporada 2019/20,
publicada en el DOG Núm. 187 del día 2 de octubre de 2019.
La actora, la Asociación la asociación ambiental y cultural Petón do Lobo, solicita la nulidad
por lo siguiente: de un lado, no se ha llevado a cabo la comprobación de los daños
producidos y de las autorizaciones de caza del jabalí (Sus Scofra) y de las autorizaciones
de batidas, monterías o esperas, con lo que se han vulnerado los principios del artículo dos
de la Ley 42 de 2007 de fecha 13 de diciembre de patrimonio natural y de la biodiversidad de
la Ley 5 de 2019 de fecha 2 de agosto de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
De otro lado, la resolución justifica la adopción de la medida excepcional del control de los
daños producidos por el jabalí con base al aumento de las poblaciones de su población.
En el expediente administrativo no se justifica tal situación.
En tercer lugar, la resolución justifica esa medida excepcional con base al posible exceso de
población de jabalís lo cual puede ser un elemento perturbador importante de ciertas
comunidades de flora y fauna de los ecosistemas que ocupa. La resolución indica que es una
hipótesis y no un dato objetivo de que se disponga en estudios científicos y técnicos
rigurosos. La resolución justifica la adopción de la medida excepcional de control de los
daños producidos por el jabalí con base a tener constatado que la especie provoca múltiples
daños en la agricultura y numerosos accidentes de tráfico sin acreditarlo
científicamente.
Otro argumento es el riesgo de dispersión de ciertas enfermedades como la peste porcina
africana dificultando su erradicación en un momento dado de ser necesaria, lo que contradice
la falta de colaboración de la Xunta de Galicia en la aportación de datos al Ministerio de
Agricultura pesca y alimentación español en lo tocante a los resultados del programa de
vigilancia de distintas enfermedades en el jabalí.

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