Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María del Pilar García Ruíz)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas137-140
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
137
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de octubre de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: María del Pilar García Ruíz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 10810/2021 - ECLI:ES: TSJM: 2021:10810
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada. Modificación. Valores límite de emisión.
Mejores Técnicas Disponibles. Residuos. Ruido.
Resumen:
La mercantil “Aluminio La Estrella, S.L.” interpone recurso contencioso-administrativo
contra la Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada
formulado contra la Resolución de 8 de noviembre de 2016, de la Dirección General del
Medio Ambiente, por la que se acordó, entre otros extremos, modificar la AAI otorgada a
las instalaciones en que ejerce su actividad, mediante Resolución de 8 de julio de 2014, a los
únicos efectos de la Ley 16/2002, modificada por Ley 5/2013, de 11 de junio, integrando
todas las condiciones establecidas en los Anexos I -Prescripciones técnicas y valores límite
de emisión- y II -Sistemas de control-.
La actividad de la mercantil consiste en el reciclaje de aluminio y en la fabricación de una
aleación de segunda fusión, equivalente a un producto original, a partir de residuos de muy
diversa procedencia.
La Administración demandada se opone al recurso al afirmar que (1) no es posible impugnar
el establecimiento de unos valores que ya se fijaron en la resolución de 2014 y que, por tanto,
la recurrente aceptó, deviniendo aquélla un acto consentido y firme al no haber sido
recurrido, además de ir la actora contra sus propios actos. Y (2) porque la fijación de estos
valores es conforme a la legalidad vigente.
La mercantil recurrente solicita que se anule la resolución desestimatoria del recurso de alzada
y, por ende, las condiciones que le fueron impuestas; y basa su recurso en los siguientes
motivos:
Primero: Los VLE y Medidas Técnicas Equivalente en la AAI deben establecerse
cumpliendo lo determinado en el artículo 7 de la Ley 16/2002 IPPC, en vigor a la fecha de
la autorización.
La recurrente considera que una mera resolución administrativa no puede ser cauce para
“innovar” el ordenamiento jurídico, imponiendo cargas o condiciones que no encuentran
apoyo en una norma jurídica concreta, lo que supone una carencia absoluta de motivación

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