Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 13 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penín Alegre)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas134-136
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
134
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 13 de mayo de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penín Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CANT 483/2021 - ECLI:ES:TSJCANT:2021:483
Palabras Clave: Deslinde. Montes. Procedimiento administrativo.
Resumen:
El presente supuesto versa sobre la impugnación por parte de unos particulares de la
Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria,
de 6 de febrero de 2019, de aprobación del deslinde parcial del monte “Soprado, El Pero y
Mancorbo”, número 77 del Catálogo de Utilidad Pública de Cantabria, situado en el término
municipal de Camaleño, y perteneciente a la Junta Vecinal de Argüébanes, y la Resolución
del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del
Gobierno de Cantabria, de 15 de enero de 2020, desestimatoria del recurso potestativo de
reposición interpuesto contra la primera.
El litigio se centra en tres cuestiones que se resuelven como sigue.
La cuestión central es la aprobación del deslinde en un procedimiento administrativo que
podría haber caducado y, por tanto, ser inválido. A estos efectos, la recurrente invoca artículo
52.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
que establece que un plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde de 18 meses,
en lugar del artículo 2.1 de la Ley autonómica 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria de aplicación al monte parcialmente deslindado
titularidad de la Junta Vecinal de Argüebanes.
Sobre este extremo, la Administración reconoce que el procedimiento duró desde, al menos,
el 15 de noviembre de 2016, hasta el 6 de febrero de 2019, si bien entiende que procede
hablar de silencio administrativo y no de caducidad. De modo que cabe emitir una resolución
tardía en base a la obligación de resolver que la vincula, en virtud del artículo 25.1, letra a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La Sala centra el debate en los efectos del transcurso del plazo. Para ello, se remite a las SSTS,
de 23 de febrero de 2017 y de 29 de noviembre de 2018, así como a la STSJ de Murcia, de
25 de enero de 2021 y a la STSJ de Extremadura, para determinar que el procedimiento de
deslinde conlleva el ejercicio de potestades de intervención susceptibles de provocar efectos
desfavorables o de gravamen a los recurrentes (artículo 25.1. letra b) de la Ley 39/2015 y
SSTS de 6 de octubre de 2011, recurso 3289/2008 (de 28 de enero de 2009, recurso de
casación 4043/2005, 29 de abril de 2009, recurso de casación 5036/2005, 25 de mayo de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR