Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 9 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas132-133
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
132
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 9 de
noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente:
Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 16037/2021 - ECLI: ES: TSJ AND: 2021:16037
Temas Clave: Ordenanza municipal. Competencias. Autorización ambiental integrada.
Inspección. Salud.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
FERTISAC, S.L contra la Ordenanza municipal reguladora de la ventilación y evacuación de
Humos en Edificios y Locales y Actividades del Ayuntamiento de Atarfe, de 26 de noviembre
de 2020.
El recurrente basa su impugnación en los siguientes motivos: 1.- El Ayuntamiento carece de
competencia en materia de medio ambiente al ser un municipio de menos de 20.000
habitantes. 2.- La Ordenanza aprobada fue redactada por técnico no capacitado técnicamente
para ello. 3.- La Ordenanza no puede aplicarse a actividades en el término municipal de Atarfe
que estén sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) o autorización ambiental unificada
(AAU). 4.- El Ayuntamiento no puede elaborar programas de inspección medioambiental
para industrias en el término municipal de Atarfe, sometidas a AAI o AAU. 5.- El
Ayuntamiento no puede ejercer control preventivo, ni vigilancia ni actuar en materia
disciplinaria en industrias en el término municipal de Atarfe, sometidas a AAI o AAU.
Por su parte, la representación del Ayuntamiento basa su oposición en que el artículo 19.3
de la Ordenanza, que textualmente dice: “El Ayuntamiento de Atarfe ejercerá el control
preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud”, es
transcripción literal del artículo 9.13.c) de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
lo que despeja dudas sobre invasión de competencias.
La Sala otorga la razón al Ayuntamiento y, por ende, desestima el recurso formulado. El
hecho de que el precepto citado condicione el control preventivo, vigilancia y disciplina a la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud; no supone invasión alguna
de las competencias autonómicas.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) La cuestión es determinar si el Ayuntamiento invade competencias autonómicas en
cuanto que ésta es la competente para adoptar las medidas cautelares y las de control e
inspección, así como para ejercer la potestad sancionadora y para garantizar el cumplimiento
de los objetivos de la ley y de su desarrollo reglamentario. El precepto impugnado atribuye,

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