Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Silvestre Martínez García)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas129-131
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
129
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de octubre
de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Silvestre
Martínez García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 13100/2021 - ECLI:ES: TSJAND: 2021:13100
Temas Clave: Explotaciones porcinas. Urbanismo. Planificación. Recursos hídricos.
Concesiones de aguas.
Resumen:
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección
General de Urbanismo de fecha 9 de abril de 2018, por la que se acordó la aprobación
definitiva del Plan Especial Supraprovincial de Actuación de Interés Público de Instalación
de Explotaciones Porcinas de Producción y Transición de Lechones (9 núcleos), y de su
Estudio Ambiental Estratégico en los términos municipales de Puebla de Don Fadrique
(Granada) y María (Almería), publicado en el BOJA número 1036, de 30 de mayo de 2018.
El motivo de impugnación del citado Plan Especial es la vulneración del cumplimiento del
artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), al entender que el informe de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) no permite considerar la existencia de
disponibilidad de recursos hídricos para la actividad permitida por el Plan Especial. Si bien
en dicho informe se dice que existen suficientes recursos hídricos, lo cierto es que se
condiciona su sentido favorable a que se resuelva positivamente la modificación de las dos
concesiones de aguas de las que dispone la empresa promotora del Plan en las mismas fincas.
La Letrada de la Junta de Andalucía se opone al recurso planteado al entender que el Informe
de la CHG fue favorable.
El motivo impugnatorio no prospera debido a que la propia CHG informa de manera
favorable, a lo que se suma que la mercantil promotora del Plan -CEFU S.A.- es titular de
dos concesiones de aguas que cubren la totalidad de las necesidades hídricas de la
explotación. La Sala considera que la condicionalidad del informe no guarda relación con la
suficiencia de recursos hídricos ni con la disponibilidad sino con la modificación y unificación
de ambas concesiones en una, y relativa al nuevo uso, pues con anterioridad el uso ganadero
era secundario, siendo el principal el agrícola.

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