Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Pilar Martínez Ceyanes)

AutorMaría Pascual Núñez
Páginas101-104
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
101
Principado de Asturias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de diciembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de marzo de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Pilar Martínez
Ceyanes)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ:STSJ AS 1118/2021 - ECLI:ES:TSJAS:2021:1118
Palabras clave: Aves. Biodiversidad. Especies cinegéticas. Especies catalogadas. Especies
protegidas.
Resumen:
En el presente supuesto, la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), impugna la
Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería
y Pesca, por la que se autoriza el Plan de Actuaciones para el Control del Cormorán Grande
(Phalacrocorax carbo) para reducir su impacto sobre la población de salmónidos.
La demandante considera que la precitada resolución vulnera la Directiva 2009/147 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación
de las aves silvestres, en concreto, sus artículos 5, 9 y el Anexo II. Los artículos mencionados
fueron transpuestos al marco jurídico nacional mediante los artículos 54 y 61 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB).
Esta parte entiende que la normativa de aplicación al supuesto de autos ha sufrido
modificaciones que implican que debe examinarse la legalidad de la actuación. Lo anterior,
en conexión con dos pronunciamientos de la Sala, de 16 de abril de 2012 y de 6 de mayo de
2013, desestimatorios de recursos interpuestos contra resoluciones de naturaleza análoga.
Este último reconoció la pertinencia de adoptar medidas alternativas a la eliminación de los
cormoranes, si bien no de forma excluyente a esta medida.
Sin embargo, la Sala razona que las modificaciones de la LPNB introducidas por la Ley
7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
no afectan al resultado desestimatorio de la impugnación de la resolución ahora
controvertida.
En este sentido, el artículo 52 de la LPNB pasó a ser el artículo 54, si bien su contenido no
fue alterado. Así, el apartado 5 del precitado artículo 54 establece una serie de prohibiciones
que no resultan aplicables a los supuestos con regulación específica, como ocurre en caso de
autos por la aprobación de la Resolución controvertida. El Tribunal agrega que el cormorán
grande no está sujeto al régimen de protección especial (artículo 56) ni es considerada una
especie catalogada (artículo 58). Asimismo, menciona otra normativa nacional, como la

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