Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)

AutorMaría Pascual Núñez
Páginas77-79
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
77
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de diciembre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 9 de marzo de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CLM 679/2021- ECLI:ES:TSJCLM:2021:679
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Compostaje. Residuos. Procedimiento
sancionador.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación por parte de una mercantil de la
propuesta de Resolución, de 16 de abril de 2019, sancionadora al pago de 24.001€ por la
elaboración de compost a base de estiércoles y restos vegetales procedentes de podas, sin el
título habilitante correspondiente. Asimismo, la recurrente solicita la ampliación del recurso
a la Resolución del Consejero de Desarrollo Sostenible, de 21 de noviembre de 2017, por la
imposición de otra sanción por la comisión de una infracción grave en materia de evaluación
ambiental, para la que solicita el mismo importe. Lo anterior, sobre la base del artículo 7.2.b)
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley 4/2007,
de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla- La Mancha.
El primer motivo de impugnación es la eventual caducidad de procedimiento sancionador.
En el caso presente, se acordó la incoación del expediente a 8 de noviembre de 2018,
habiéndose dictado la resolución expresa de dicho procedimiento (ampliado como se ha
expuesto), el 12 de noviembre de 2019, siendo notificada el día 21 del mismo mes. Por lo
anterior, la recurrente entiende que la resolución se ha dictado fuera del plazo previsto en el
artículo 48 de la Ley 4/2007, y del artículo 64.6 de la Ley 21/2013.
Sin embargo, la Sala, por remisión a los artículos 85.2 y 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que,
habida cuenta del abono por parte de la recurrente de la cuantía resultante tras aplicar la
reducción del 20% prevista en caso de pago voluntario, la resolución sancionadora
controvertida se dicta para dar cumplimiento a la obligación de resolver.
En cuanto al fondo del asunto, la Sala examina una serie de informes y testimonios en
relación con la infracción, y destaca que, a pesar de los mismos, no puede constatarse que no
se hubiera iniciado una actividad de compostaje, para la que, además, la mercantil ha
solicitado autorización. Lo anterior, debido a que la maquinaria necesaria para la producción
del compost únicamente se precisa cada dos o tres semanas y su presencia en la fina no es
necesaria a menos que esté en funcionamiento.

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