Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Encarnación Lucas Lucas)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas95-97
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
95
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de octubre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de
julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la
Encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2828/2021 - ECLI:ES: TSJCL: 2021:2828
Palabras clave: Red Natura 2000. Patrimonio natural. Biodiversidad. Evaluación ambiental.
Informes. Planes, programas o proyectos.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Federación de
Ecologistas en Acción Castilla y León” contra la Resolución de 5 de noviembre de 2019, de
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se publican para
general conocimiento evaluaciones de afecciones a la Red Natura 2000 relativas a tres
tipologías de afecciones derivadas de determinadas actuaciones (BOCyL de 15 de noviembre
de 2019).
En esta Resolución se resuelve: 1.- La publicación de los informes de evaluación de
afecciones a la Red Natura 2000 de las tipologías que figuran en los Anexos adjuntos, para
conocimiento general y, en particular, de los organismos encargados de aprobar o autorizar
planes, programas o proyectos, entre cuyas obligaciones está la de asegurarse la ausencia de
afecciones a la Red Natura 2000 como consecuencia de los planes, programas o proyectos
por ellos autorizados. 2.- Considerar evaluadas e informadas, a los efectos de sus
repercusiones sobre Red Natura 2000, todas aquellas actuaciones, planes, programas o
proyectos que cumplan los requerimientos que se detallan en las tipologías de afecciones
realizadas.
La parte actora interesa la nulidad de la Resolución al considerar que incumple el artículo 6.3
de la Directiva de Hábitats, los artículos 46 y 47 de la Ley del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad; y el artículo 62 de la Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León, así como
el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación
de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos
desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Al mismo tiempo,
considera que carece de motivación, por cuanto se apoya en un informe de la propia
Dirección General sobre los realizados en los expedientes de valoración de la repercusión en
la Red Natura de determinada tipología de actividades.
La Administración demandada sostiene que la resolución impugnada se limita a acordar la
notificación a todos los posibles interesados -a través del boletín oficial de Castilla y León-
de tres informes, requisito necesario para que éstos puedan producir efecto frente a ellos, y
ninguna de las alegaciones formuladas en la demanda afectan al acto que acuerda la
notificación.

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