Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas89-91
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
89
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de octubre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de
julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ramón
Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2218/2021 - ECLI:ES: TSJCL: 2021:2218
Palabras clave: Autorización ambiental. Calidad del aire. Emisiones. Mejores técnicas
disponibles. Informe del Ayuntamiento.
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala conoce del recurso contencioso-administrativo planteado
por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid frente a la desestimación por silencio
del recurso de reposición formulado contra la Orden FYM/1131/2018, de 10 de octubre, de
la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se
concede una nueva autorización ambiental para la línea de pintado de piezas plásticas a la
fábrica de automóviles "Renault España, S.A.", ubicada en el término municipal de
Valladolid. En realidad, se trata de una modificación de la autorización ambiental concedida
a través de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, para llevar a cabo un aumento en la
capacidad de producción en la factoría de motores y en la actividad de la dirección logística
en direcciones centrales.
Con carácter previo, se identifica la normativa sobre prevención y control ambiental de la
contaminación aplicable al caso concreto -Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre (TRLPA2016) y Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León-.
En primer lugar, la recurrente solicita la nulidad de la Orden impugnada al considerar que
vulnera el artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera, por cuanto las emisiones de la instalación sobrepasan los
objetivos de calidad del aire.
La Sala considera que esta norma no resulta aplicable a las instalaciones sometidas a
autorización ambiental o incluidas en el ámbito de aplicación del RD Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre. En su opinión, no ha quedado demostrado que un supuesto incremento de
la contaminación haya sido provocado por las emisiones de la actividad fabril. Tampoco el
hecho de que la Comunidad Autónoma haya incumplido con su obligación de realizar el plan
de mejora para la calidad del aire implica la nulidad de la Orden, extremo que no supone
impedimento alguno para el otorgamiento de autorizaciones ambientales.
Asimismo, la recurrente alega que la Orden impugnada vulnera lo dispuesto en el
TRLPA2016 por no haberse exigido la aplicación de las mejores técnicas disponibles, en
concreto, la utilización de pinturas "de base acuosa", que permite reducir el uso de
disolventes orgánicos. Esta alegación también se rechaza por cuanto la utilización de esta
técnica no resulta obligatoria y, en base a un informe del INERCO, la nueva línea de pintado

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