Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Cecilio Videras Noguera)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas83-85
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
83
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de octubre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 21 de abril de
2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Cecilio
Videras Noguera)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 4481/2021 - ECLI:ES: TSJAND:2021:4481
Palabras clave: Valores límite. Contaminación acústica. Infracciones y sanciones. Cuestión
de ilegalidad. Potestad reglamentaria. Seguridad jurídica.
Resumen:
Se plantea por el Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, en
su Sentencia núm. 42/2017, de 17 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento abreviado
núm. 1030/2014, cuestión de ilegalidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 123 de la
LJCA, en relación con el artículo 58.1.a). 2º del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Las normas autonómicas que son objeto de análisis y cuyo contenido transcribimos, vienen
referidas a la superación de los valores límites de emisión acústica y su calificación de
infracción muy grave:
-El artículo 137 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, dice: Tipificación y sanción de infracciones muy graves. "1. Son infracciones muy
graves: [...] f) La superación de los valores límites de emisión acústica establecidos, cuando
se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
grave la seguridad o salud de las personas".
-El artículo 58 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, dice:
Infracciones y sanciones administrativas. a) Tendrán la consideración de infracciones muy
graves, y se sancionarán con multa desde 12.001 hasta 300.000 euros: [...] 2.º La superación
en más de 6 dBA de los valores límites de emisión aplicables establecidos en el presente
Reglamento".
El Juzgador “a quo” considera que el reglamento incurre en un exceso (ultra vires) pues el
mero hecho de incluir un valor de emisión acústica de referencia no justifica que ello ponga
en peligro grave la seguridad o la salud de las personas toda vez que el mismo puede
producirse lejos de zonas residenciales, como exige la Ley, no siendo por tanto suficiente
para considerarla infracción muy grave.
Acorde con esta afirmación, en la sentencia de instancia se acordó anular el artículo 58.1. a2º
del Decreto 6/2012 y, al efecto, se planteó la presente cuestión de ilegalidad.

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