Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 18 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Victoriano Valpuesta Bermúdez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas81-82
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
81
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de octubre de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 18 de marzo de
2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Victoriano
Valpuesta Bermúdez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1627/2021 - ECLI:ES:TSJAND:2021:1627
Palabras clave: Residuos. Envases. Autorización. Responsabilidad ampliada del productor.
Planes. Competencias.
Resumen:
Examina la Sala el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil
“Ecoembalajes España, S.A.” (ECOEMBES) frente a la resolución de 20 de junio de 2018
de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se renueva la
Autorización del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados,
gestionado por ECOEMBES en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La demandante alega en su defensa que los objetivos de reciclado de envases que se le exigen
cumplir en el condicionado de la renovación de la autorización, que son los fijados en el plan
autonómico de residuos, son superiores a los establecidos en la normativa estatal básica, e
incluso a los fijados en la normativa europea pendiente de incorporar al ordenamiento
jurídico interno. En opinión de la recurrente, se trata de una medida de responsabilidad
ampliada del productor contraria a derecho, por vulnerar la competencia exclusiva otorgada
al Estado en esta materia (artículo 31.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
Suelos Contaminados).
Por su parte, la Junta de Andalucía se declara competente para establecer y regular los
instrumentos de planificación ambiental y, por ende, para fijar estos objetivos de reciclaje a
través de los planes autonómicos de gestión de residuos, que pueden ser superiores a los que
fije la normativa estatal, en función de la potestad de fijar normas adicionales de protección
por parte de las CCAA. Alega que el artículo 31.3 no se refiere, entre las medidas que han de
establecerse mediante Real Decreto, al establecimiento de objetivos de prevención y gestión
de residuos.
La Sala avala la argumentación de la mercantil recurrente y considera que se ha infringido el
artículo 31.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Aunque se trate de una resolución de
renovación de una autorización, ello no impide tal vulneración, teniendo en cuenta que
impone a los sistemas de gestión ampliada del productor las exigencias de cumplimiento de
unos objetivos de ámbito autonómico, sin que tal previsión conste en la norma básica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR