Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 18 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Antonia de Lallana Duplá)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas168-170
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
168
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 18 de
febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Antonia de Lallana Duplá)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CL 644/2021 ECLI:ES:TSJCL:2021:644
Palabras clave: Apicultura. Ayuntamientos. Comunidades Autónomas. Fiscalidad
ambiental.
Resumen:
Se examina el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 1 de Zamora de 22 de julio de 2020, a través de la cual se estimaba el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el Decreto de
Alcaldía de Espadañedo (Zamora), que a su vez desestimaba el recurso de reposición contra
la liquidación de tasas girada por importe de 200 euros relativa a un asentamiento apícola de
100 colmenas.
Al respecto, dicho ayuntamiento había aprobado en su día una Ordenanza Fiscal reguladora
de la tasa por prestación de servicios para protección del medio ambiente en materia de
explotaciones apícolas. Ordenanza en la que se basaba el giro de la tasa municipal que resultó
anulada por la sentencia apelada por causa de la falta de competencia del ente local para la
regulación de la actividad de apicultura. Además, esta Ordenanza contenía disposiciones
ordenadoras de la actividad, como las distancias mínimas a cumplir en el emplazamiento de
las colmenas respecto de caminos públicos.
Más allá de las cuestiones del proceso que a continuación se comentarán, según se desprende
de la lectura de la sentencia examinada, la justificación municipal para la imposición de la
tasa, se basaba en que el ayuntamiento debía recibir una comunicación ambiental de
conformidad con la legislación de prevención ambiental autonómica (artículo 43 de la Ley
de Prevención Ambiental de Castilla y León -Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de
noviembre-).
Pues bien, contra dicha sentencia de instancia se alza el Ayuntamiento, argumentando que
este pronunciamiento habría incurrido en un error de interpretación del derecho en cuanto
a que mantenía la falta de competencia municipal en materia de control de la actividad
apícola. A tal fin, sostiene que los ayuntamientos tendrían competencia para el control y
verificación de la actividad apícola como la tienen para otras actividades ambientales, como
demostraría el hecho de que los promotores estén obligados a presentar comunicación previa
al ayuntamiento de la actividad apícola. De este modo, la tasa tendría por objeto una actividad
de prestación de servicios, consistente en la recepción de la comunicación previa al inicio de
la actividad apícola y su control.

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