Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Emilio Molins García-Atance)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas157-160
Recopilación mensual n. 113, junio 2021
157
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 08 de junio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de febrero de 2021 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Emilio Molins García-
Atance)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 187/2021 ECLI:ES:TSJAR:2021:187
Palabras clave: Aguas. Confederación Hidrográfica. Declaración de impacto ambiental.
Evaluación de impacto ambiental (EIA). Procedimiento administrativo. Red Natura.
Resumen:
Una asociación ecologista interpone recurso contencioso-administrativo contra la
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 30 de enero de
2018, a través de la cual se acuerda otorgar a una Comunidad de Regantes la concesión de
un aprovechamiento de aguas públicas derivadas del río Añamaza en la provincia de Soria.
Son partes demandadas la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la propia Comunidad
de Regantes beneficiaria de la concesión.
Según se desprende de la sentencia examinada, el núcleo del litigio se centra en que, para la
concesión de aguas otorgada, fue necesaria la modernización/mejora del azud existente en
el cauce del río Añamaza, el cual, en último término, permitiría técnicamente dicho
suministro de aguas a los regantes. De hecho, en el segundo fundamento de derecho de la
sentencia, se encuentra un resumen histórico referente a la utilización de las aguas para riego
retraídas de dicho río desde, al menos, el siglo XVI.
En este sentido, la primera de las alegaciones sustentadoras del escrito de demanda de la
asociación ecologista, refiere la existencia de deficiencias insalvables del proyecto de
construcción del azud en aspectos geológicos e hidrogeológicos que debieron haber dado
lugar a la denegación de la concesión de aprovechamiento de aguas. Como apoyo a sus
pretensiones anulatorias, presenta un Informe pericial que trata de justificar técnicamente
dichas deficiencias. No obstante, la Sala, tras consulta de la documentación técnica obrante
en el expediente administrativo y de la aportación de dos informes por las partes demandadas,
desestima este concreto motivo, al entender que las deficiencias denunciadas no habían sido
acreditadas.
En segundo lugar, la parte recurrente aduce varias cuestiones ambientales que justificarían la
nulidad de la Resolución recurrida. Así, alega:

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