Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 25 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas162-163
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
162
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de mayo de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 25 de
enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana
Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 362/2021 - ECLI:ES:TSJCL:2021:362
Palabras clave: Minería. Licencia ambiental. Plan de Restauración. Infracciones y sanciones.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad “ARENAS
SILICEAS MARTÍN S.L.” contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente
de la Junta de Castilla y León de fecha 25 de junio de 2018, que a su vez desestimó el recurso
de alzada interpuesto por la mercantil contra la resolución de la Dirección General de Calidad
y Sostenibilidad Ambiental dictada en el expediente sancionador a través del cual se le
consideró responsable de una infracción grave del artículo 74.3.a) de la Ley 11/2003, de 8 de
abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, con multa de 16.000 €, suspensión de la
actividad extractiva finalizando los trabajos de restauración en el plazo de seis meses y la
pérdida del derecho a obtener subvenciones de la Consejería competente en materia de
medio ambiente durante un plazo de dos años.
Son parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León y codemandado
el Ayuntamiento de Orejana (Segovia).
La parte recurrente basa su recurso en la existencia de una autorización de explotación de
recursos mineros de la sección A) denominada "Orejana nº 15", vigente desde el 7 de
noviembre de 1972, aprobándose el Proyecto de explotación y el Plan de Restauración con
fecha 13 de abril de 1998, que si bien en la actualidad no se encuentra en activo se provocan
procesos erosivos que hacen preciso actuaciones de seguridad y restauración, siendo
requerida por la propia Administración para la presentación de un Plan de labores de la
cantera, que efectuó en fecha 16 de octubre de 2014. En definitiva, considera que la actividad
denunciada se corresponde con las labores de seguridad exigidas y no con una labor
extractiva y de transporte, como denuncia la Administración. Alega, por tanto, infracción del
principio de tipicidad y culpabilidad.
De los antecedentes expuestos, la Sala considera que no existe infracción del artículo 24 de
la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en r elación con
el artículo 74.3, por cuanto no se ejerce actividad ni existe una modificación sustancial que
se haya llevado a cabo sin la preceptiva autorización o licencia ambiental. Asimismo, las
labores efectuadas por la recurrente vienen amparadas por la legislación minera y por el
Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, sobre restauración de espacios naturales afectados
por actividades mineras.

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