Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3. Ponente: Juan María Jiménez Jiménez)

AutorDr. Carlos Ramirez Sánchez-Maroto
CargoDoctor en Derecho y Sociedad, Derecho Ambiental por UDIMA año 2020, Abogado número 3111, de ICAM. Director General AFA-ANDALUCIA, y delegado territorial de ANEFA
Páginas157-159
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
157
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 02 de febrero de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de mayo de 2020 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3. Ponente: Juan María Jiménez Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Ramirez Sánchez-Maroto. Doctor en Derecho y Sociedad, Derecho
Ambiental por UDIMA año 2020, Abogado número 3111, de ICAM. Director General
AFA-ANDALUCIA, y delegado territorial de ANEFA
Fuente: Roj: STSJ AND 7256/2020 - ECLI: ES: TSJAND: 2020:7256
Palabras clave: Instrucción. Garantías financieras. Restauración en las explotaciones
mineras.
Resumen:
En esta ocasión, con fecha de 13 de mayo del año 2020, la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, resuelve el recurso de apelación número 674/2018, dimanante del procedimiento
ordinario 28/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Sevilla,
siendo parte apelante, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de
Andalucía y como parte apelada, la mercantil.
El objeto del recurso en la instancia lo constituía la desestimación presunta del recurso de
alzada formulado contra la resolución de 10 de mayo de 2016 de la Delegación Territorial en
Sevilla de Empleo, Empresa y Comercio por la que se aprueba el Plan de Labores de 2016
de la explotación de los recursos de la Sección A RSA nº 414 "La Jarilla" del término de La
Rinconada, por el que se exige una cuantía de la garantía en concepto de aseguramiento de
la restauración del espacio afectado por la explotación minera para el ejercicio 2015 de
287.712 euros, que se anula.
Considera la sentencia de instancia que dicho resolución es nula por haberse dictado sobre
la base de una Instrucción de 15 de julio de 2015 de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas sobre garantías financieras de restauración en las explotaciones mineras, la
cual no sirve de cobertura para dicho acto. Y ello se dice en la sentencia dado que excede su
contenido del que debe ser objeto de una instrucción (artículo 21 de la Ley 30/92), a la vista
de lo que es su objeto. Dictándose en desarrollo de los artículos 42 y 43 del RD 975/2009 y
careciendo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de competencias para su
dictado (artículo 10 del Decreto 210/2015 de 14 de julio).
La administración apelante esgrime a su favor como alegaciones que considera que, en el
caso de autos, se está ante una instrucción conforme al artículo 21 de la Ley 30/92 y no ante
una disposición normativa como se dice en la sentencia. Ello se infiere a la vista del
contenido de la Instrucción y de su objeto, que es fijar los criterios o parámetros de las
garantías que debe prestarse para la restauración de las explotaciones mineras. Dictándose
para precisar el contenido de los artículos 41 a 43 del RD 975/2009, y haciendo aplicación

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