Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas183-184
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
183
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de noviembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala
de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2931/2020 - ECLI: ES:TSJCV:2020:2931
Palabras clave: Caza. “Cesto trampa”. Método selectivo. Tordos.
Resumen:
En la presente sentencia, interviene como actora la Asociación Deportiva Club de Cazadores
(APAVAL) y un particular, frente a la resolución de 29 de septiembre de 2017 del Director
General del Medio Natural y Evaluación Ambiental por denegar a aquella asociación
deportiva la autorización solicitada para la realización de pruebas de campo de la trampa de
captura de túrdidos cinegéticos denominada “cesto trampa”. El motivo alegado era por no
cumplir las condiciones necesarias para la actividad que se pretendía realizar.
Respecto a la alegación planteada, viene referida a la falta de motivación de la resolución
administrativa, ya que el informe que supuestamente desautoriza la autorización no analiza
el objeto de la solicitud, que no era otro que evaluar la selectividad del método denominado
cesto malla. Para la actora, el informe no entra siquiera a valorar el informe de solicitud
presentado.
Manifiesta la actora que el informe de la Administración autonómica reconoce que la
demostración del funcionamiento de la trampa no había permitido apreciar los aspectos más
básicos del método de captura en vivo sobre el que versaba dicha autorización, por lo que
no entienden cómo pudieron llevar a cabo manifestación alguna referida al informe. Por todo
ello, entienden la existencia de una total ausencia de motivación del acto de denegar la
autorización.
Para la Sala, efectivamente, la aludida ausencia de motivación de la resolución denegatoria no
le ha permitido tener un conocimiento mínimo acerca de tales razones que le posibilite entrar
a resolver adecuadamente sobre el fondo del asunto, lo que le ha ocasionado real y efectiva
indefensión, por todo ello, procede la Sala a estimar el recurso contencioso administrativo
de autos.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…)Manifiesta la actora que no se entiende, cómo el informante pudo pronunciarse sobre
el objeto del informe, siendo que fue el Servicio de Caza y Pesca de la propia Dirección
General del Medio Natural el que consideró preciso, para poder evaluar la solicitud, y para
su mayor comprensión, y poder resolver dudas razonables en cuanto a la selectividad, su no

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