Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 10 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas175-177
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
175
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de noviembre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 10 de junio
de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera
Fernández)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 6719/2020 - ECLI: ES:TSJAND: 2020: 6719
Palabras clave: Aguas. Inundaciones. Responsabilidad patrimonial. Drenaje. Obras de
interés general Competencias.
Resumen:
El presente recurso contencioso-administrativo formulado por un particular trae causa de la
desestimación presunta por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía, de la reclamación por responsabilidad patrimonial como
consecuencia de la crecida de las aguas de la Balsa del Sapo, sita en La Mojonera (Almería).
También es objeto del recurso la ulterior resolución expresa resolviendo la reclamación por
responsabilidad patrimonial, de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Viceconsejero de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
La recurrente considera que la inundación de su finca trae causa de la falta de diligencia de la
Administración autonómica, que no ha llevado a cabo las actuaciones suficientes para
solucionar el problema del exceso de agua. Basa su defensa en el informe emitido por el Jefe
del Servicio de Infraestructura, en el que se concluye que la causa fundamental de las
inundaciones ha sido la ausencia de un drenaje que permitiera un control de los niveles de
las balsas en unas cotas de seguridad aceptables para las personas y bienes.
La demandada considera que no concurren los requisitos necesarios para apreciar la
responsabilidad patrimonial; que la zona ha sido declarada inundable y que no consta licencia
municipal que incluya las medidas paliativas requeridas por el plan de ordenación del
territorio.
La Sala trae a colación el contenido del Informe antes citado en el que se atribuye la causa de
los daños a la inexistencia de un adecuado drenaje, si bien la asunción de responsabilidad no
la centra en la Junta de Andalucía sino que la imputa a la falta de realización de unas obras
declaradas de interés general que son competencia de la Administración General del Estado
-proyectos de construcción de sistemas de drenaje, construcción de desaladoras y de una
desalobradora-. Añade que si se hubiesen realizado estas obras, se podían haber evitado las
inundaciones de las explotaciones agrarias; por lo que las actuaciones que ha llevado a cabo
la Junta de Andalucía han sido provisionales y paliativas ante la inexistencia de las obras de
interés general.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR