Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 31 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jimenez)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas118-120
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
118
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 31 de julio de 2019 (Sala
de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela
Jimenez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4127/2019 - ECLI: ES: TSJCV: 2019:4127
Temas Clave: Licencia administrativa; Planta de transferencia; Concesión administrativa;
Residuos sólidos urbanos; Caducidad
Resumen:
La apelante, la mercantil Acciona Servicios Urbanos S.L., interpuso recurso contencioso-
administrativo de instancia, frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Torrevieja, que dispuso desestimar las peticiones formuladas por esa
mercantil.
Las peticiones consistían en que anulase el mencionado acuerdo municipal y declarase el
derecho de aquélla al reconocimiento y a la aceptación por el Ayuntamiento de que la
ubicación acordada de mutuo acuerdo para la construcción de las instalaciones de
transferencia previstas en el contrato se refería al paraje "La Marquesa", finca Casa Grande,
ubicada en el km 5,6 de la CV-943.
Finalmente la Sala acuerda estimar parcialmente el mencionado recurso contencioso-
administrativo número 118/2013, y anular en parte, por ser contrario a derecho, el acuerdo
de la acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja en cuanto
desestima la solicitud instada de modo subsidiario por la recurrente en su escrito, debiendo
el indicado Ayuntamiento resolver tal solicitud a la mayor brevedad posible, sin que pueda
fundarse para denegarla, en su caso, en el razonamiento ofrecido en aquel acuerdo.
En el referido acuerdo de la Junta de Gobierno Local se desestimaron las indicadas
solicitudes fundándose el Ayuntamiento en el informe de la Oficial, que señalaba, en
síntesis, que no procedía acoger la primera petición porque no constaba ninguna solicitud
de la concesionaria del servicio instando expresamente el cambio en la ubicación definitiva
de la planta de transferencia, y en cuanto a la segunda, porque su estimación, además de
suponer una modificación del contrato, con ausencia absoluta de procedimiento,
conculcaría los principios que rigieron la contratación efectuada en su día, a saber, libre
concurrencia, publicidad..., puesto que de estimarse dicha petición no se respetaría el
principio de igualdad con el resto de plicas presentadas a la licitación, a las que se había
exigido por imperativo legal del pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego
de prescripciones técnicas la ubicación concreta de las instalaciones fijas.
Entrando la Sala a examinar los motivos de impugnación ejercitados por la recurrente-
apelante en apoyo de sus pretensiones, por lo que se refiere a la aludida solicitud formulada

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