Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 12 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Lozano Ibáñez)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas165-168
www.actualidadjuridicaambiental.com
165
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 12 de junio de
2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Lozano
Ibáñez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1593/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1593
Temas Clave: Vertidos; autorizaciones y licencias; aguas; calidad del agua; procedimiento
sancionador
Resumen:
A 18 de septiembre de 2017, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) impuso al
Ayuntamiento de Toledo una sanción de multa 5.252,27€ por incumplimiento de una
autorización de vertidos, así como la obligación de indemnizar los daños producidos por
los vertidos de aguas residuales de la EDAR de Benquerencia al dominio público hidráulico
(DPH) por valor de 1.575,68€. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116.3.c)
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y 315.l) del
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10638 (RDPH).
El procedimiento sancionador se inició tras haberse acreditado mediante un muestreo de 3
de noviembre de 2016 y su correspondiente análisis el 29 de noviembre de 2016, un vertido
de aguas residuales al Tajo que excedía los límites autorizados de determinados elementos
químicos.
El Ayuntamiento recurrió en reposición este pronunciamiento, siendo desestimadas sus
pretensiones por el Presidente de la CHT. Contra esta resolución se interpuso el recurso
contencioso-administrativo que origina el supuesto de autos.
El Ayuntamiento alega:
- Ausencia de denuncia en tanto el procedimiento se inicia de oficio mediante
propuesta de dos técnicos de la CHT. Considera que dicha propuesta debieron
haberla planteado los agentes ambientales, vulnerándose el artículo 94 TRLA.
- Infracción del derecho a la presunción de inocencia por estar viciado el
procedimiento de análisis de las tomas. Entiende vulneradas las normas sobre
muestras contenidas en el artículo 326 RDPH. A su juicio, la ENAC no está
acreditada para analizar determinados elementos químicos que, sin embargo, son
tenidos en cuenta para determinar el factor kpv que permite calcular los daños al
DPH. Razona que las muestras han perdido su validez debido al transcurso de 20
días entre la toma de la muestra y su análisis, superándose el límite de 72 horas
aplicable. Cita la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de abril, que dispone

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