Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 21 de noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Jose Guillermo Del Pino Romero)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas126-129
Recopilación mensual n. 88, Marzo 2018
126
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de marzo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 21 de
noviembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Jose
Guillermo Del Pino Romero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 14445/2018 - ECLI: ES:TSJAND:2018:14445
Temas Clave: Parque Nacional de Doñana; PORN; Usos y actividades; Autorización;
Puertos; Espacio aéreo; Competencias
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por el Abogado del
Estado frente al Decreto 142/2016 de 2 de agosto de 2016, por el que se amplía el ámbito
territorial del Parque Natural Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación
Doñana Norte y Oeste y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el
Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.
En concreto viene a solicitarse la nulidad de los siguientes artículos, normas y epígrafes:
8.4.7. a) 1, 2 y 8 y b) 1, 8.4.10. b) y 8.6.1.5.3.2 del PORN y el epígrafe 5.1.6.5.3, contenidos
en el anejo V; así como los epígrafes 8.4.4.1.b), 8.4.4.2); 8.4.4.3); 8.4.4.6.a) y b), 8.4.4.9,
8.4.4.10.a).3 y 8.6.2.1.2.n) del mismo anexo V; y los epígrafes 6.2.1p) y 6.2.2.h) del anexo
VI.
En realidad, la cuestión controvertida se centra en el esclarecimiento de la concurrencia de
competencias por parte del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre un
mismo espacio físico. De hecho, los preceptos impugnados se refieren, en su gran mayoría,
a la autorización que precisan determinadas actuaciones y actividades cuando no estén
sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, tanto en el
ámbito del Espacio Natural como en el ámbito del Parque Nacional.
A título de ejemplo, nos referimos a las obras costeras de defensa y protección de la costa y
obras marítimas; los dragados marinos; las instalaciones fotovoltaicas de potencia no
superior a 10 Kilovatios y las fotovoltaicas y solares de potencia superior que se requieran
para el autoconsumo de las edificaciones e instalaciones previstas para la gestión del
Espacio Natural. A éstas, se suman otras actividades de uso público, turismo activo y
ecoturismo.
El primero de los motivos de impugnación alegado por el Abogado del Estado es la
coincidencia espacial parcial entre la zona de usos y servicios del Puerto de Sevilla y la
delimitación de espacios contenida en el Decreto 142/2016, de 2 de agosto. Entiende que
si se superponen los ámbitos territoriales del Espacio Natural de Doñana y de la ZEC
Doñana, se aprecia que parte de las aguas de la zona de servicio del puerto de Sevilla, en
particular, las situadas en la desembocadura del río Guadalquivir, se encuentran incluidas en

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