Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas118-120
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
118
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 11 de
octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier
Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3657/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:3657
Temas Clave: Minería; Concesión; Espacios contaminados; Expropiación; Declaración de
urgencia; Propiedad
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil
“BEGIKO”, S.A. contra el Acuerdo 39/2016, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y
León, que declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que
resultan necesarios para la ejecución del proyecto de aprovechamiento de la concesión de
explotación denominada “Barruecopardo” otorgada a la mercantil “SALORO S.L.U.”
Este proyecto de aprovechamiento se situó sobre la antigua mina a cielo abierto de
wolframio, que llevaba abandonada desde el año 1982. El deterioro ambiental provocado
por el abandono tuvo su reflejo en el estudio realizado por la entonces Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León bajo el título
“caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos en la mina de Barruecopardo
(Salamanca)”, dentro de un estudio más amplio denominado “inventario y caracterización
de espacios contaminados por residuos industriales de la minería metálica”, concluyendo
dicho estudio que la zona presentaba la prioridad más alta de actuación respecto a los
territorios ocupados por las minas abandonadas de Castilla y León. De hecho, en la DIA y
en la Resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, se incorporó la exigencia
de que previamente al inicio de los trabajos de explotación minera se realizase una limpieza
medioambiental.
Con estos antecedentes, lo que realmente se recurre en este caso es la declaración de
urgencia de la ocupación de unos bienes dentro de un proceso expropiatorio. La Sala trae a
colación la doctrina jurisprudencial sobre el procedimiento de declaración de ocupación
urgente de los bienes afectados por una expropiación para una finalidad determinada. En
este caso, al margen del factor social del proyecto, que supondría una inversión de 75
millones de euros; la urgencia de la ocupación se justifica en razones de carácter
medioambiental y, en concreto, en la necesidad de iniciar de inmediato las labores de
limpieza. De hecho, “SALORO S.L.U.” se comprometió a la descontaminación de una
superficie de casi 100 hectáreas, principalmente de suelos contaminados por arsénico y de
otros terrenos que podrían causar peligro en las personas y en su salud. A ello se suma la
planificación de los trabajos que se contemplan en el proyecto: descontaminación, medidas
de seguridad y construcción de instalaciones. Ninguna incidencia han tenido en este

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