Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 5 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Concepción García Vicario)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas114-117
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
114
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 5 de
octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María
Concepción García Vicario)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 3540/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:3540
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Accidentes de tráfico; Animales de caza;
Daños
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación promovido por dos particulares frente a la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos que
desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como
consecuencia de un accidente de tráfico acaecido en la carretera nacional 623 (Burgos-
Santander) debido a la irrupción súbita de un corzo en la calzada por el lado derecho del
conductor.
Los recurrentes discrepan de la sentencia y esgrimen en su favor lo siguientes argumentos:
incongruencia de la resolución judicial; cumplimiento de las normas de circulación por
parte del conductor; falta de diligencia en la conservación del coto por parte de su titular, la
Junta Vecinal de Nidáguila; y la causa del accidente fue la irrupción del corzo en la calzada
procedente del coto.
Con carácter previo, la Sala se pronuncia sobre la naturaleza jurídica del recurso de
apelación y sobre la incongruencia interna de la sentencia invocada por los recurrentes. En
este caso, el recurso cumple formalmente las previsiones legales establecidas al efecto y la
sentencia resulta coherente, es decir, refleja una adecuada conexión entre los hechos
admitidos y los argumentos jurídicos, al tiempo de cumplir la necesaria correlación entre la
ratio decidendi y lo resuelto en el fallo, no existiendo contradicción entre la
fundamentación jurídica y la parte dispositiva de la sentencia.
A juicio de la Sala, lo esencial en este tipo de demandas es la acotación del título de
imputación, es decir, cuál es el servicio público al que se le imputa el daño y por qué se le
imputa, precisando si ha funcionado de manera normal o anormal y, en este último caso, en
qué ha consistido esa anomalía.
De conformidad con la legislación aplicable al caso -artículo 12 de la Ley 4/1996 de Caza
de Castilla y León, en la redacción otorgada por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2006 y
Disposición Adicional Novena de la Ley 17/05, de 19 de julio, por la que se regula el

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