Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas182-183
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
182
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 2 de
noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Ramón Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3905/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:3905
Temas Clave: Licencia ambiental; Actividades clasificadas; Infraestructuras de
Radiocomunicación
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por la mercantil Telefónica Servicios
Móviles, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
Nº 1 de León, de 21 de febrero de 2017, que desestimó el recurso contencioso-
administrativo interpuesto contra la Resolución de 31 de julio de 2009 de la Alcaldía de Cea
que denegó la licencia ambiental que había solicitado dicha mercantil para la estación base
de telefonía móvil en su término municipal.
La sentencia parte del contenido de los artículos 3 y 4 del Decreto de la Junta de Castilla y
León 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de
Radiocomunicación, que las considera "actividad clasificada", sometida a licencia de
actividad (sustituida posteriormente por la licencia ambiental). Su solicitud requiere que se
aporte la documentación prevista en el Anexo III del Decreto, entre la que se incluye la
relativa a los aspectos técnicos, que la mercantil no aportó a pesar de ser requerida para
ello.
La mercantil apelante considera que la citada documentación no le era exigible por cuanto
no se trataba de una instalación nueva sino ya “existente”, por lo que solo estaba obligada a
aportar la documentación prevista en el Anexo II del Decreto. A lo que añade que si
solicitó licencia ambiental fue para regularizar su situación con arreglo al régimen
transitorio previsto en la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Las alegaciones de la apelante no han servido para desvirtuar la argumentación de la
sentencia de instancia, que se confirma íntegramente. En este sentido, acudiendo a la
interpretación que la Sala ha efectuado en otras sentencias del apartado tercero del artículo
6 del citado Decreto, llega a la conclusión que el régimen especial de inspección y control
de las instalaciones existentes no constituye un límite ni una excepción para la aplicación a
estos casos del régimen general sobre otorgamiento de las autorizaciones y funcionamiento
de las actividades previsto en la ley de actividades clasificadas.
Destacamos los siguientes extractos:

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