Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 5 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Francisco López Vázquez)

AutorAitana De la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas145-147
Recopilación mensual n. 70, Julio 2017
146
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 5 de abril de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ CAT 3597/2017 ECLI: ES:TSJCAT:2017:3597
Temas Clave: vertedero; Plan Especial para la creación de sistema urbanístico general de
gestión de residuos, depósito controlado; Plan Territorial Parcial; plan urbanístico; suelo de
protección territorial
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por
varias personas físicas y también jurídicas, asociaciones y entidades - inversora Segre, SA,
Associació de veïns de Reus Sud Misericòrdia, Supracomunitat de propietaris les palmeres
d’aigüesverds, Grup d’Estudi i Protecció dels Ecosistemes del Camp (GEPEC), que
impugnan la resolución del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de
Catalunya de 17 de septiembre de 2012, que aprueba definitivamente el Plan Especial para
la creación del sistema urbanístico general de infraestructuras de gestión de residuos,
depósito controlado, en la partida Mas Calbó de Reus, promovido por Contenedores Reus
SA (DOGC 27.11.12) solicitando la declaración de nulidad del acto.
En primer lugar la sala rechaza la causa de inadmisibilidad. Afirma, entre otras cuestiones,
que no negar a ninguno de ellos la legitimación activa, cuando nos encontramos en todo
caso en presencia de una acción urbanística que es de carácter público.
Los motivos que alegan los recurrentes son varios. Se considera que el estudio de
alternativas del plan especial es insuficiente, irracional, aleatorio y carente de objetividad,
sin motivar de forma suficiente las distintas alternativas, entre ellas descartar el vertedero.
Las demandadas sin embargo consideran que es adecuado el estudio de alternativas.
También la parte actora concreta las objeciones al plan especial en varios aspectos, entre los
que se destacamos el que considera que “el vertedero pretende situarse en reserva de
dispensación determinante de su nulidad, sobre terrenos considerados por el Plan
Territorial Parcial del Camp de Tarragona (PTPCT), de 12 de enero de 2010, como suelo
de protección territorial de preservación de corredores de infraestructura, suelos que según
el plan han de quedar excluidos de transformaciones urbanísticas (…)”. Será precisamente
este motivo, el que prospere y se estime, determinando la nulidad del Plan. A esta
conclusión llega el Tribunal tras un análisis exhaustivo de la letra del plan y al considerar
que el planeamiento urbanístico concreto no es coherente con el Plan Territorial Parcial en
cuestión, cuando así debería serlo, lo que imposibilita que se instale un depósito controlado

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