Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 2 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Adriana Cid Perrino)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas130-131
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 2 de
mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Adriana
Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1933/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:1933
Temas Clave: procedimiento administrativo; Interesado; Legitimación; Residuos
Resumen:
Examina la Sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad
Reciclados Sostenibles S.L. frente a la Orden de 28 de julio de 2014 de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente por la que se inadmiten:
-La solicitud de revisión de oficio de la Orden de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería
de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al Excmo. Ayuntamiento
de Valladolid para Planta de Recuperación y Compostaje de residuos urbanos y Vertedero
de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Valladolid.
-Así como el recurso de reposición contra la Orden FYM/362/2014 de 30 de abril, por la
que se declara que procede iniciar la actividad en la Planta de Recuperación y Compostaje
de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término
municipal de Valladolid, titularidad del Ayuntamiento de Valladolid, y se modifica la Orden
de 17 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede
autorización ambiental a dicha instalación.
La inadmisión de la solicitud se funda esencialmente en la falta de legitimación de la
mercantil al no haber justificado el interés legítimo o beneficio particular que le reportaría el
ejercicio de la acción.
Por su parte, la mercantil esgrime que su interés va más allá de la simple legalidad, y que se
trata de un interés competitivo o profesional conectado con un perjuicio de contenido
económico, apoyándose en su derecho a la tutela judicial efectiva y en una interpretación
amplia y flexible del concepto de interesado. A lo que añade que debe entrarse en el fondo
de sus pretensiones por cuanto la planta recibe residuos que no son urbanos sin tener
autorización para ello.
A través de un compendio de jurisprudencia, la Sala determina el concepto de interesado,
bien por ser titular de un derecho que pudiera resultar afectado por la decisión que se
adopte en el procedimiento o por ser titular de un interés legítimo, al tiempo de apoyarse
en la casuística para la resolución de esta cuestión. Y llega a la conclusión de que la
mercantil carece de legitimación en este procedimiento por cuanto las actividades

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