Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 30 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas99-101
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de marzo de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 30 de noviembre de
2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel
Rodrigo Landazabal)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3703/2016 ECLI:ES:TSJPV:2016:3703
Temas Clave: Clasificación de suelos; Contaminación acústica; Planeamiento urbanístico;
Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares
contra una Orden de 15 de mayo de 2015 de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la
cual se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Izurtza y contra el acto
administrativo que dispone la publicación de la normativa de dicho Plan.
El motivo principal del recurso pivota sobre el hecho de que el crecimiento urbanístico
planteado en el PGOU lo es en torno a una carretera, lo que a decir de los recurrentes
supone una “equivocada configuración de ocupación” y “errónea previsión de modelo
territorial”. Principalmente porque los emplazamientos residenciales previstos se verían
afectados por la contaminación acústica procedente de este eje viario. De este modo, los
nuevos desarrollos incumplirían los objetivos de calidad acústica, con invocación de los
artículos 43, 45 y 47 de la Constitución.
Lo cierto es que, según se desprende de la sentencia objeto de análisis, se proyecta que el
tramo de carretera sea calificada en el futuro como calle urbana, en el momento en el que
se ejecutase una hipotética variante. Sin embargo, en el momento de aprobación del Plan, la
ejecución de dicha variante no estaba aún prevista (según reconoce la propia Diputación
Foral de Bizkaia en su contestación a la demanda), lo que a entender del recurrente se
constituiría como un ejercicio arbitrario de la discrecionalidad urbanística.
La Sala estima el recurso, declarando la nulidad del PGOU del municipio, acogiendo las
pretensiones del recurrente en lo relativo a que el crecimiento residencial planificado no
cumpliría con los objetivos de calidad acústica derivados de la normativa autonómica. A tal
fin, en primer lugar, efectúa un completo análisis jurisprudencial del Tribunal Supremo
acerca del ejercicio de la discrecionalidad en materia de planeamiento, y sus límites, para a
continuación confirmar que la planificación efectuada en torno a un hecho de incierto
resultado, como es la construcción de una variante y la conversión del trazado actual de la
carretera en una calle urbana, no es acorde con un ejercicio legítimo de dicha
discrecionalidad.
Destacamos los siguientes extractos:

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