Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 7 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas98-100
Recopilación mensual n. 64, Enero 2017
98
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de enero de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 7 de
octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4019/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:4019
Temas Clave: Uso excepcional en suelo rústico; Residuos; Autorización; Licencia
ambiental y urbanística; Silencio administrativo
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por un particular frente a
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ávila que
declaró ajustadas a derecho las resoluciones administrativas dictadas por el Ayuntamiento
de Espinosa de los Caballeros (Ávila). A través de estas resoluciones, la entidad local
acordó la paralización de la actividad de depósito y almacenamiento de residuos y
operaciones de valoración desarrolladas por el recurrente, al que comunicó que no se le
había otorgado la licencia ambiental y de uso excepcional en suelo rústico por silencio
administrativo, así como la obligación de estar a lo que informasen las Comisiones
Territoriales de Prevención ambiental y Urbanismo.
El recurrente entiende que la balsa cumple con la normativa que le resulta aplicable y que
para el desarrollo de su actividad ha construido una instalación vinculada a su explotación
ganadera y, por tanto, es un uso permitido que no precisa la autorización de uso
excepcional en suelo rústico. Por su parte, el ayuntamiento mantiene que la actividad de
explotación de ganado porcino desarrollada por el recurrente en su parcela es ajena a la
actividad de almacenamiento de residuos que se realiza en la balsa. Resulta ser un negocio
independiente del ganadero, al percibir importantes cantidades de dinero por cada cisterna
que se descarga en la misma. Incide especialmente en la interdependencia que debe existir
entre las tres autorizaciones que, a su parecer, requiere la actividad: autorización previa de
uso excepcional en suelo rústico, licencia ambiental y licencia urbanística.
La Sala centra el debate en si las licencias se han podido adquirir por silencio administrativo
o nunca podría concurrir este silencio al ser necesaria la obtención previa de una
autorización de uso excepcional en suelo rústico para llevar a cabo este tipo de actividad y,
por ende, tampoco podría obtenerse por silencio la licencia ambiental ni la de obras.
La Sala acude al contenido del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para
determinar si el uso para el que se solicita la licencia debe ser autorizado por ser un uso
excepcional, o se trata de un uso permitido que no exige autorización. (arts. 57 y 58). Tiene
en cuenta que el suelo en que se encuentra la finca se clasifica como suelo rústico común,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR