Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa: Salas, Dino y otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo, Fallo 331:2925 de 29-12-2008 y Fallo 332:663, de 26-03-2009

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas106-109
Recopilación mensual n. 63, Diciembre 2016
106
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de diciembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Nación Argentina, causa:
Salas,
Dino y otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo
, Fallo 331:2925 de
29-12-2008 y Fallo 332:663, de 26-03-2009
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Secretaría de jurisprudencia.
Fallos 331:2925 y 332:663
Temas Clave: Protección ambiental de los Bosques Nativos; Medio Ambiente; Daño
Ambiental; Medida Cautelar; Acción de Amparo; Principio Precautorio
Resumen: El caso Salas, Dino y otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo, se inició
por un grupo de personas, asociaciones criollas e indígenas contra la Provincia de Salta y el
Estado Nacional, para obtener el cese de los desmontes y talas de bosques nativos
autorizados por la Provincia demandada y la recomposición del daño ambiental ocasionado
por los mismos.
1. Introducción:
Dos trascendentes decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante
CSJN), en favor de la protección de los bosques nativos, que sin dudas constituyeron una
respuesta de suma importancia en el marco de la Ley Nº 26.331, ya comentada, derivaron
de la acción de amparo promovida en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional,
por un grupo de personas, comunidades indígenas y asociaciones campesinas
1 contra la
Provincia de Salta, por el incumplimiento -tanto por acción como por omisión- de sus
obligaciones legales al autorizar desmontes y talas y tolerar las prácticas realizadas en la
zona de manera clandestina, y el Estado Nacional por la falta de control de sus autoridades
respecto de tales prácticas y ante la posibilidad de que incurra en responsabilidad
internacional.
1 Dino Salas, por derecho propio y en representación de la Congregación Wichi San Ignacio de
Loyola; Miguel Montes y Mario Aparicio, por derecho propio y en representación del Consejo de
Organizaciones Wichi Zona Bermejo; Mario Ferreyra, por derecho propio y en representación de la
Comunidad Fwiñol Carboncito; Estefanía López, por derecho propio y en representación de la Comunidad
Misión San Francisco; Gumercinda Mónica Romero, por derecho propio y en representación de la
Comunidad Indígena Guaraní Estación Tabacal; Bautista Frías, por derecho propio y en representación de las
Comunidades Wichi Zopota y El Escrito; Pedro Segundo, por derecho propio y en r epresentación de la
Comunidad Wichi San José-Chustaj Lhokwe; Eduardo Rivero, por derecho propio y en representación de la
Comunidad Misión Wichi Chowayuk; Roque Miranda, por derecho propio y en representación d e la
Comunidad Hoktek T'oi del Pueblo Wichi y Mónica Modesta Villada, por de recho propio y en representación
de la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño; todos con el patrocinio let rado de los Dres.
Alicia Beatriz Oliveira y Raúl Gustavo Ferreyra.

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